REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
SENTENCIA Nº 319-2013-
EXPEDIENTE Nº.6429.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FEDERICO SEGUNDO VILLALOBOS DABOIN Y YUBIRIS LOURDES CHIRINOS PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad números. V- 10.205.402 y V- 14.266.464 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.576 .-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha, 09-10-13, recibió por distribución, con el Nº 6059-13, una solicitud de divorcio, y en fecha 11-10-13, se le dio entrada a la solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, de DIVIRCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: FEDERICO SEGUNDO VILLALOBOS DABOIN Y YUBIRIS LOURDES CHIRINOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V- 10.205.402 y V- 14.266.464, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Carolina Paz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.576, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:…(OMISSIS)“…En fecha 28 de Septiembre de 1991, contrajimos Matrimonio Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia..…De la referida unión matrimonial procreamos una hija de nombre Eliana Andrea Villalobos Chirinos….Omisis….Una vez contraído el Matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en Tía Juana, avenida 17, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde convivimos en completa armonía, felicidad y socorro mutuo cumpliendo cada uno a cabalidad con los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial, armonía que duró hasta el día 15 de Febrero de 1993, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron terminando asi nuestra convivencia……Omisis…… Así mismo declaramos que no hay bienes a repartir.” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos FEDERICO SEGUNDO VILLALOBOS DABOIN Y YUBIRIS LOURDES CHIRINOS PIÑERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no adquieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presenta diligencia en fecha Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Trece, (04/11/2013) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios. Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FEDERICO SEGUNDO VILLALOBOS DABOIN Y YUBIRIS LOURDES CHIRINOS PIÑERO, ya identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, déjese por Secretaría copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.- …………………….
JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:35, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 319-2011, en el Legajo respectivo.- LA STRIA,
…… EL JUEZ,(Fdo) ILEGIBLE.- (DEBAJO DE DICHA FIRMA HAY UN ESCRITO QUE SE LEE: ……Dr. WILIAN MACHADO BELTRA……LA SECRETARIA……(fdo) ALIDA BARROSO OLLARVES.…En la misma fecha anterior siendo las 110, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.18-2011, del legajo respectivo, es copia fiel y exacta de su original. lo certifico en Cabimas a los veintiséis días del mes de enero es del año dos mil once.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
WEMB/ic
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