Exp. 6333.-
N°. 316-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE: NOLA INOCENCIA DIAZ DE PRIETO
DEMANDADA: NEILA YOLANDA CHAVEZ DE DIAZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RONALD GELVEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.921.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Ocurre por este órgano jurisdiccional la ciudadana NOLA INOCENCIA DIAZ DE PRIETO, titular de la cedula de identidad Numero V-1.062.977, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RONALD GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 142.921, para demandar con motivo de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA a la Ciudadana NEILA YOLANDA CHAVEZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Numero V-2.820.874 y de igual domicilio, en virtud de lo establecido en el Articulo 1952 del Código Civil en concordancia con el Articulo 1977 ejusdem.-
En fecha 09 de Abril de 2013, se admite la demanda por el Tribunal de Alzada, y en fecha 15 de Abril de 2013, se sentencia Declinando Competencia por la Cuantía.
En fecha 13 de Mayo de 2013, se recibe por la Unidad de Distribución signado con el Numero 5450-2013 y en fecha 14 de Mayo de 2013 se le da entrada y se admite para ser tramitado por la vía del JUICIO ORDINARIO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal, admite la demanda para ser tramitado por el Juicio Ordinario, ya que el mismo viene declinado por la cuantía por el Tribunal de Alzada, pero este jurisdiscente pasa a observar lo tipificado en el Articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 692. Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”
Ahora bien, por lo antes anteriormente planteado, este tribunal observa que el tramite se obvio por error involuntario, es decir, se admitió mas no se ordeno publicar los edictos según la forma prevista en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, en la búsqueda de tramitar la Estabilidad del Proceso, evitando, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier Acto Procesal y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE LA CAUSA ANULANDO TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA, TENGASE COMO VALIDAS LAS CITACIONES YA PRACTICADAS, ORDENANDOSE LA PUBLICACION DEL EDICTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO AL 231 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de anular todas las actuaciones posteriores a la citación de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena librar el EDICTO para que comparezca todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble en litigio, los cuales deberán publicarse de conformidad a lo establecido en el Articulo 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 316-13.-
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