REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-158-2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: IRMA BEATRIZ SALAS DE ALVIAREZ Y MAGELYN DEL VALLE DIAMANTES VASQUEZ.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS TOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.056.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el n° 6185-2013, de fecha 5-11-2013, presentada por las Ciudadanas. IRMA BEATRIZ SALAS DE ALVIAREZ Y MAGELYN DEL VALLE DIAMANTES VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.431.866 y V- 17.585.122, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: LUIS TOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.056, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS. EDILZO ENRIQUE DIAMANTES PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.813.477.; de este domicilio.

En fecha seis (6) del mes de Noviembre del 2013; mediante auto el tribunal ordeno darle entrada a la presente solicitud y instar a consignar copia certificada del acta de defunción.-
En fecha doce (12) del mes de Noviembre del 2013; mediante diligencia la parte solicitante consigna de conformidad con lo solicitado en copia certificada acta de defunción. En la misma fecha el tribunal, le dio entrada a la copia certificada consignada-

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano EDILZO ENRIQUE DIAMANTES PEREZ 2) Acta de Nacimiento de una de las solicitantes 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Segundo de Ciudad Ojeda y fotocopias de las respectivas cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: IRMA BEATRIZ SALAS DE ALVIAREZ Y MAGELYN DEL VALLE DIAMANTES VASQUEZ, antes identificadas; que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante EDILZO ENRIQUE DIAMANTES PEREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre, del Presente Año Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
-En la misma fecha anterior siendo las 3:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.313, en el Legajo respectivo.-