Solicitud Nº 7603.
Sentencia: Nº 160.- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana XIOMARA ANTONIA CHIRINOS LUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-7.735.683, asistida por el Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.704, y actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FELIPE ANTONIO CHIRINOS LUJANO, GRACIELA ANTONIA CHIRINOS LUJAN, GLORIA MARÍA CHIRINOS LUJANO, LEONCIO CHIRINOS RUJANO, FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS LUJANO Y DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS LUJANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.735.684, V-7.735.644, V-7.743.028, V-10.207.158, V-8.699.904, V-12.330.760, respectivamente, y como hija natural de los ciudadanos EUGENIA RUJANO y LEONCIO CHIRINOS, expone: Para fines que le interesan y de conformidad con lo establecido en los Artículos 197, 209, 217 numeral 1° y 822 del Código Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados causantes, de igual manera solicitó la devolución de la solicitud con sus recaudos y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias certificadas de Actas de Nacimientos, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda, Copias de cédulas de identidad, Datos Filiatorios y Constancias de Inexistencia de Partidas de Nacimiento.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS XIOMARA ANTONIA CHIRINOS LUJANO, FELIPE ANTONIO CHIRINOS LUJANO, GRACELA ANTONIA CHIRINOS LUJAN, GLORIA MARÍA CHIRINOS LUJANO, LEONCIO CHIRINOS RUJANO, FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS LUJANO Y DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS LUJANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.735.683 V-7.735.684, V-7.735.644, V-7.743.028, V-10.207.158, V-8.699.904, V-12.330.760, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EUGENIA RUJANO y LEONCIO CHIRINOS, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.737.318 y 1.048.813, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil Trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. RAFAEL JOSE SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.