Solicitud Nº 7627.-
Sentencia: Nº 179.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN SAAVEDRA ACUREL y NANCY MARGARITA ISEA MATOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.926 y V-3.451.114, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SEFORA GUTIÉRREZ ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.686, a la cual se le dio entrada quedando signada con el N° 7627.
Exponen los solicitantes que quedó evidenciado de la copia de la sentencia de divorcio de fecha 04 de noviembre de 1993, la cual anexan a la solicitud, que quedó disuelto su vínculo conyugal. Que desde el 04 de agosto de 1974 fecha en la cual contrajeron matrimonio civil, hasta el dia 04 de noviembre de 1993, fecha de la disolución del vínculo matrimonial, fomentaron una comunidad de bienes y los cuales quedaran liquidados de la manera siguiente: 1.- Una casa quinta y terreno propio, ubicado en la Calle San Mateo, a 18 mts del Callejón Perú, Sector Santa Clara, número 32, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el terreno sobre el cual está edificado el inmueble tiene una superficie aproximada de 359,34 mts2 y comprendidos casa-quinta y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Área de reserva vial acusado por Justiniano Guerrero Trompiz y mide 15,08 mts); SUR: Linda con Antonio Gómez y Ángela Matos y mide 14,35 mts; ESTE: Linda con Antonio Gómez y mide 26,49 mts); y por el OESTE: Linda con María Rivero viuda de García y mide 23,09 mts, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1988,inserto bajo el N° 41,páginas 307 a la 322 del Protocolo Primero, Tomo 3°, Segundo Trimestre, liberada su hipoteca de primer grado según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 04 de octubre de 2007,inserto bajo el N° 74, tomo 110 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 08de septiembre de 2009,bajo el N° 49. Protocolo Primero, Tomo 15°, Tercer Trimestre, concediéndole el ciudadano JESÚS RAMÓN SAAVEDRA ACUREL a la ciudadana NANCY MARGARITA ISEA MATOS, el cincuenta por ciento (50%) que el corresponde del mencionado inmueble, quedando dicha ciudadana como única propietaria del cien por ciento (100%) del mencionado inmueble. De igual forma solicitaron se homologue el convenimiento de la liquidación de la comunidad conyugal y se le expidan 4 copias certificadas del mismo,
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN SAAVEDRA ACUREL y NANCY MARGARITA ISEA MATOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.926 y V-3.451.114, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SEFORA GUTIÉRREZ ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.686.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.