N° EXP. 6191-12.
SENTENCIA N° 178.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguida por la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-11.458.160, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia en contra del ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.083.691,de igual domicilio.
Ahora bien, vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2012,cursante en actas formando los folios 188 al 192, y presentado como ha sido el Informe del Partidor en fechas 18 de febrero de 2013 y 29 de julio del corriente año inserto a los folios 13 al 15 y 39 al 43, todos de la pieza N° 02 del presente expediente y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:
1.-) La demandante, ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS, presentó su demanda contra el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ siendo tramitado el presente juicio previa la citación del demandado, culminando con la Sentencia Definitiva que riela a los folios 188 al 192 de la primera pieza del presente expediente.
2.-) Este Tribunal dicto Sentencia Definitiva en fecha 15 de noviembre de 2012, en la demanda de Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, declarando en su Dispositiva lo siguiente:
…PRIMERO: CON LUGAR, la demanda… SEGUNDO. Se condenó a la parte accionada el pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/12/2012 (Folio 202), mediante auto dictado quedó firme la decisión, se ordena poner en estado de ejecución y se acuerda notificar a la accionada para que proceda al nombramiento de Partidor de la Sentencia de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Llegada la oportunidad para el nombramiento del Partidor, en fecha 16 de enero de 2013, previa la notificación respectiva, se juramento el perito AMBROSIO JOSÉ RODRÍQUEZ PEROZO y en fecha 24 del mismo mes y año, previa su notificación se juramenta el Perito RAFAEL ANGEL GUTÍERREZ PEÑA.
En fecha 18 de febrero de 2013 (Folios 12 al 15), comparecieron los ciudadanos AMBROSIO RODRIGUEZ y RAFAEL GUTIERREZ en su carácter de Peritos, consignando el Informe de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en dicho informe los peritos hacen referencia que en cuanto al bien mueble como es el vehiculo Marca Toyota; Placas: XUZ-936, no hay información al respecto.
3.-) En fecha 25 de febrero de 2013 (Folio 17), este Tribunal vista la consignación del Informe por los Partidores ordenó la notificación de las partes interesadas en el presente juicio, a los fines que ejerzan en el término de diez (10) días de despacho la objeción o reparo del Informe de Partición, una vez que conste la ultima de las notificaciones, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictó auto dejando constancia que transcurrido el término de diez (10) días de despacho, concedido para que las partes en el presente juicio ejercieran su derecho de hacer objeción o reparo al Informe de Partición, siendo que los mismos no comparecieron a ejercer el derecho a que se refiere el artículo 785 ejusdem.
En fecha primero (1°) de marzo de 2013 de la segunda pieza, la apoderada de la parte actora mediante diligencia, solicita al tribunal que ordene al ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ informe al tribunal el lugar donde se encuentra el vehiculo placas XUZ-936, para que los Partidores realicen su informe.
En fecha 12 de marzo de 2013, el tribunal mediante auto insta al ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y ordena librar boleta a fin de que ponga a disposición de los Peritos el vehiculo en referencia.
En fecha 03 de junio de 2013, el ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, se da por notificado e indica el lugar donde se encuentra el vehiculo placas XUZ-936.
En fecha 19 de junio de 2013, inserto al (Folio 32) de la segunda pieza, el tribunal mediante auto notificó a los partidores y en esa misma fecha se libraron las boletas donde se le insta a dar por terminado el informe e indica el lugar donde se encuentra el vehiculo ya identificado.
En fecha 29 de julio de 2013 los partidores presentaron informe relacionado con el vehiculo ya identificado.
Ahora bien, el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”
4).- De lo anteriormente transcrito, concatenado con los antecedentes establecidos en el particular 3, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna, solo indicó que falta un bien en el informe presentado y con posterioridad los partidores incluyeron dicho bien, dándose por concluida la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la venta o subasta de los bienes que integran el acervo de la comunidad conyugal que cuya partición y liquidación se solicitó, los cuales están estrictamente descrito en el libelo de demanda;
5).- Visto el Informe de los Partidores, debe este Juzgado tener y dar por definitiva la partición y liquidación de los bienes objeto del presente juicio, debiendo repartirse entre los ciudadanos MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS y ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNÁDEZ, dada la naturaleza del acervo de la comunidad conyugal y por la imposibilidad de asignar a cada cónyuge en especial lo que le corresponde. En efecto, lo homogéneo de los bienes dejados por los causantes, no hace posible que pueda dividirse y que a cada uno de ellos se le pueda asignar igual parte de ellos, cómodamente en especie, pues dichos bienes tienen la naturaleza de ser indivisibles, razón por la cual se impone la necesidad de transformarse en guarismos, vale decir, en cantidades liquidas, debiendo procederse a la realización de avalúos finales sobre los bienes de marras, tomando en cuenta los valores del mercado y las técnicas de valoración al respecto.
6.-) - Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada uno de los ex cónyuges, dividiendo el 100% representativo de los bienes liquidados entre ellos: Correspondiéndole a cada uno el 50%, es decir, la cantidad de Bs. 637.589,43 del valor del bien constituido por unas mejoras y bienhechurías cuyo valor del inmueble es de Bs.1.275.178,86 y con respecto al otro bien mueble constituido por un vehiculo, cuyo valor es de Bs. 50.000,oo le corresponde el 50% a cada uno de lo que resulte de la venta o subasta de los bienes liquidados, aplicándose de la siguiente manera:
• A la ciudadana MILENYS MILAGRO CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.458.150, se le adjudica porcentualmente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada bien a liquidar ya enunciados.
• Al ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.083.691 se le adjudica porcentualmente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada bien a liquidar ya enunciados.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente Partición y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara concluida la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-11.458.160, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia en contra del ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.083.691,de igual domicilio y se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada uno de los ex cónyuges, dividiendo el 100% representativo de los bienes liquidados entre ellos: Correspondiéndole a cada uno el 50%, es decir, la cantidad de Bs. 637.589,43 del valor del bien constituido por unas mejoras y bienhechurías cuyo valor del inmueble es de Bs.1.275.178,86 y con respecto al otro bien mueble constituido por un vehiculo, cuyo valor es de Bs. 50.000,oo le corresponde el 50% a cada uno de lo que resulte de la venta o subasta de los bienes liquidados, aplicándose de la siguiente manera: A la ciudadana MILENYS MILAGRO CASTELLANOS COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.458.150, se le adjudica porcentualmente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada bien a liquidar ya enunciados. Al ciudadano ALEXANDER MARTIN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.083.691 se le adjudica porcentualmente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada bien a liquidar ya enunciados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.