Solicitud Nº S- 7623
Sentencia: Nº 168 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos WALKELIS ENRIQUE y WALFREDO JESÚS NAVAS PINILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.648.492 y V-17.648.493, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ANTONIO PIÑA, con Inpreabogado bajo el N° 40.933, a fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSUELO MARGARITA PINILLO ZAMBRANO, quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.173.351 y de igual domicilio. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Walkelis Enrique y Walfredo Jesús Navas Pinillo; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Consuelo Margarita Pinillo Zambrano; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS WALKELIS ENRIQUE y WALFREDO JESÚS NAVAS PINILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.648.492 y V-17.648.493, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CONSUELO MARGARITA PINILLO ZAMBRANO, quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.173.351 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARÍA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.