Solicitud Nº 7584.
Sentencia: Nº 169. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal la Abogada NELLY MARGARITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V7.870.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.721, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA ELETICIA VALDERRAMA DE PERTUZ, JOSÉ ALEJANDRO PERTUZ VALDERRAMA, MARGARITA DEL CARMEN PERTUZ OCANDO y JOSÉ MANUEL OCANDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.317.854, V-12.843.250, V-19.970.681 y V-24.262.264, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, el día 05 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 31, tomo 149 de los libros respectivos el cual fue acompañado a la solicitud, y expone: Que a fines que le interesan a sus representados acude para solicitar de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil luego que sean declarados los testigos que oportunamente serán presentados, como HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSÉ GERARDO PERTUZ ARRAÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.324.118, el cual falleció ab intestado el día 14 de mayo de 2013.el día 13 de septiembre de 2009.
Consta en actas que con fecha 23 de octubre de 2013, fueron presentados los testigos que a bien tuvieron los solicitantes, los cuales declararon a tenor del interrogatorio formulado y el cual consta en la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2013, anotado bajo el N° 31, Tomo 149; Copias certificadas de Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA ELETICIA VALDERRAMA DE PERTUZ, JOSÉ ALEJANDRO PERTUZ VALDERRAMA, MARGARITA DEL CARMEN PERTUZ OCANDO y JOSÉ MANUEL OCANDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.317.854, V-12.843.250, V-19.970.681 y V-24.262.264, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GERARDO PERTUZ ARRAÍZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.324.118, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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