Nº Exp. 6.421-13
Sentencia Nº 99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (10) de octubre de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO CRUZ NAVARRO y YELIXA COROMOTO VERA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.628.483 y V-5.177.915, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio YELIBETH COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.540.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas para librar los recaudos correspondientes.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diecisiete (17) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, de la revisión exhaustiva llevada a cabo de las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se observa que las mismas cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal no realiza oposición en que el Tribunal a su cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ya identificados”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diecisiete (17), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de marzo del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 222 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Unión, Carretera E-21, casa Nº 16-B, Tía Juana jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. De igual forma exponen, que desde hace varios años la armonía conyugal dejó de existir entre ellos, por lo que decidieron separarse hace más de cinco (5) años, a saber, el 14 de septiembre de 2007,sin que hasta la fecha exista reconciliación alguna. Que de su unión conyugal procrearon 4 hijos que actualmente son mayores de edad y llevan por nombres ALBYELI CAROLINA, MARÍA ALEJANDRA, LINDA MARÍA y JOSÉ ALBERTO, de 31, 29, 27 y 24 años de edad, respectivamente. Y en vista de todo ello, acuden formalmente a solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO CRUZ NAVARRO y YELIXA COROMOTO VERA PORTILLO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO CRUZ NAVARRO y YELIXA CORMOTO VERA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.628.483 y V-5.177.915, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YELIBETH COLMEMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.540, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de marzo de 1980, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que actualmente son mayores de edad y llevan por nombres ALBYELI CAROLINA, MARÍA ALEJANDRA, LINDA MARÍA y JOSÉ ALBERTO, de 31, 29, 27 y 24 años de edad, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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