Nº Exp. 6.415-13
Sentencia Nº 100
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha primero (1°) de Octubre de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS MEREDITH AMARU ROJAS MENDOZA y ERNESTO JOSÉ AGREDA DUNO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.413 y V-7.837.248 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio DEXY MENDOZA ÁLVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.529.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, de la revisión exhaustiva llevada a cabo de las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se observa que las mismas cumplen con los parámetros establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal no realiza oposición en que le Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ya identificados”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día ocho (08) de Enero de año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según Acta de Matrimonio signada con el N° 64 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle K, Casa N° 120, Sector Cinco Bocas, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Julio del año dos mil siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres JEAN CLAUDES AGREDA ROJAS, MARÍA EUNICE AGREDA ROJAS y MEREDITH DEL PILAR AGREDA ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad y no haber adquirido bienes; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos DAMARIS MEREDITH AMARU ROJAS MENDOZA y ERNESTO JOSÉ AGREDA DUNO.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DAMARIS MEREDITH AMARU ROJAS MENDOZA y ERNESTO JOSÉ AGREDA DUNO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.413 y V-7.837.248 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio DEXY MENDOZA ÁLVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.529, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día ocho (08) de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado (03) hijos que llevan por nombres JEAN CLAUDES AGREDA ROJAS, MARÍA EUNICE AGREDA ROJAS y MEREDITH DEL PILAR AGREDA ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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