N° Exp. 6418-13
Sentencia N° 98.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (03) de octubre de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES DURAN y ELODIA RAMONA GRATEROL MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.725.141 y V-11.455.216, domiciliados el primero en la Urbanización Panamá, Calle 1, casa N° 01 parroquia Jorge Hernández del Municipio del Estado Zulia, de profesión chofer y N° de teléfono 0264-7616656 y la segunda en el Barrio Barlovento, Calle 5 Julio, casa N° 03, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de profesión oficios del hogar y con N° de teléfono 02648157389; asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.730.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserta Diligencia, suscrita por la Abogada Nayhan Andreina Quijada García en su condición de representante del Ministerio Público. En el cual expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos Previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto del que el Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES DURAN y ELODIA RAMONA GRATEROL MORALES ..." Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado el día tres (03) de septiembre de 1984, según Acta de Matrimonio signada con el N° 765 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrio Barlovento, Calle 5 de Julio, casa N° 03, parroquia Jorge Hernández del Municipio del Estado Zulia, donde cohabitaron hasta el día primero (01) de Enero de 1999 sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon dos (2) hijos de nombres JOHANNA DEL CARMEN COLMENARES GRATEROL Y JOSÉ LUIS COLMENARES GRATEROL en la actualidad mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.188.787 y V-19.311.874.. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES DURAN y ELODIA RAMONA GRATEROL MORALES.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES DURAN y ELODIA RAMONA GRATEROL MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.725.141 y V-11.455.216, domiciliados el primero en la Urbanización Panamá, Calle 1, casa N° 01 parroquia Jorge Hernández del Municipio del Estado Zulia, de profesión chofer y N° de teléfono 0264-7616656 y la segunda en el Barrio Barlovento, Calle 5 Julio, casa N° 03, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de profesión oficios del hogar y con N° de teléfono 02648157389; asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.730., y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de septiembre de 1984, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres JOHANNA DEL CARMEN COLMENARES GRATEROL Y JOSÉ LUIS COLMENARES GRATEROL en la actualidad mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.188.787 y V-19.311.874.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.