Nº Exp. 6.416-13
Sentencia Nº 97.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha primero (1°) de octubre de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ROMER ALBERTO TORRES LÓPEZ y MARIA PAULA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.863.801 y V-8.695.277, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARILETH CÁCERES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.489.
Admitida la solicitud propuesta, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
Consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos. Consta de actas al folio quince (15) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diecisiete (17) corre inserta diligencia suscrita por la Representante del Ministerio Público, en la cual expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ROMER ALBERTO TORRES LÓPEZ y MARÍA PAULA RONDÓN…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio diecisiete (17), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 23 de junio del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Manuel Manrique, Distrito Bolívar (Hoy día Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia), según Acta de Matrimonio signada con el Nº 47 y la cual fue acompañada a la Solicitud en copia fotostática certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Avenida Nº 01, casa Nº 01, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 1° de junio de 2007, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ROMER ALBERTO TORRES RONDÓN y ROMARY PAOLA TORRES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.794.634 y V-20.856.455, respectivamente, tal como se evidencia de las copias simples de cédulas de identidad y de Actas de Nacimiento acompañadas. De igual forma dejaron constancia que no adquirieron bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ROMER ALBERTO TORRES LÓPEZ y MARÍA PAULA RONDÓN y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ROMER ALBERTO TORRES LÓPEZ y MARÍA PAULA RONDÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.863.801 y V-8.695.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; representados por la Abogada en ejercicio MARILETH CÁCERES NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.489,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 23 de junio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, (Hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia); dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos que llevan por nombres: ROMER ALBERTO TORRES RONDÓN y ROMARY PAOLA TORRES RONDÓN, según consta en Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad signadas con los números V-18.794.634 y V-20.856.455, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
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ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.