En la misma fecha de hoy, doce de noviembre de dos mil trece, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.394, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sociedad mercantil GANADERÍA ROMERO SARCOS, representada por los ciudadanos ALEXANDER ROMERO SARCOS y LARRY ROMERO SARCOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.471.512 y V-18.869.233, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderado Judicial de la parte demandante, ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.750, en un inmueble, donde funciona la sede del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiques, ubicado en el Corredor Vial Virgen del Carmen, sede de edificio de Bomberos de Machiques, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse ALEXANDER ROMERO SARCOS y CARLOS ROMERO SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.471.512 y V-15.658.842, respectivamente, en sus caracteres de representantes de la sociedad mercantil demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado preventivamente el vehículo propiedad de los demandados de autos, anteriormente identificados, el cual tiene las siguientes características: Marca: FORD; Placas: 40W-NAE; Tipo: CAMIONETA; Clase: LARIAT; Color: BLANCO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató igualmente con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: Marca: FORD; Placas: 40W-NAE; Tipo: CAMIONETA; Clase: LARIAT; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8YTRF08L738A12461, Año: 2003. Asimismo, con la misma asistencia el Tribunal deja constancia que dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: rayones en general, butaca rotas, tapicería en regular estado, tablero en regular estado, vidrio delantero roto, vidrio de ambas puertas rayados, vidrio trasero rayado, ambos parachoques rayados, el capot rayado, guardafango y cajón rayado, cauchos y rines en regular estado, pintura en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 150.000 ,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 30.853,36). En este estado, presente los ciudadanos ALEXANDER ROMERO SARCOS y CARLOS ROMERO SARCOS, actuando en este acto con los caracteres de representantes de la sociedad mercantil demandada de auto, ya identificada, asistidos en este actor por el abogado en ejercicio HEBERTO ENRIQUE SUAREZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.568, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 32.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, honorarios profesionales y costos procesales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 21 de noviembre de 2013; b) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 05 de diciembre de 2013; y c) La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 12.000,oo) para el día 12 de diciembre de 2013. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por el Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El notificado ALEXANDER ROMERO SARCOS, ya identificado, expuso: “Aun cuando el vehículo documentalmente aparezca como propietario el ciudadano Lino José Rincón Fernández, no es menos cierto que dicha circunstancia se debe a que aun no se ha formalizado la compra venta de manera documental pero real y efectivamente soy el propietario y poseedor del vehículo embargado. Por lo que renuncio a la oposición que pudiera formularse y que origine la incidencia respectiva. Asimismo, solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que el bien embargado quede bajo mi guarda y custodia, en carácter de deposito judicial, hasta el día 13 de diciembre de 2013, el cual me comprometo a no trasladar fuera de la jurisdicción del Tribunal, ni a desmejorarlo de ninguna manera, y cuidarlo como un buen padre de familia pues todos y cada uno de los daños causados al vehículo mientras esté se encuentre embargado correrán por mi única y exclusiva cuenta. Sin embargo llegado el 13 de diciembre de 2013, sin que se haya verificado el pago de todas y cada una de la cuotas pactadas deberé poner a disposición de esté Tribunal el vehículo embargado a los fines ejecutivos y mis obligaciones como depositario no cesarán hasta tanto el Tribunal no tome posesión del vehículo. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos pactado, e igualmente manifiesto mi consentimiento para que el bien embargado queden en custodia del codemandado ALEXANDER ROMERO SARCOS, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se deja el bien embargado en posesión del ciudadano ALEXANDER ROMERO SARCOS, en calidad de depósito judicial, hasta el día 13 de diciembre de 2013, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. En este estado el Tribunal hace formal entrega en calidad de depósito judicial el vehículo embargado a los fines de su guarda y custodia. El Tribunal deja constancia, que ninguno de los exponentes en la presente acta consignó o mostró al Tribunal documentación alguna referida al vehículo objeto de la presente medida. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Los Notificados y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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