En la misma fecha de hoy, once de noviembre de dos mil trece, siendo las ocho y cincuenta y cinco, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YULECXY ASTRID CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.519.292, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MORAN BARROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.529, en beneficio de la niña ROXIBEL ASTRID CHIRINOS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, favor de la prenombrada niña, en un inmueble donde funciona el Instituto Municipal de Desarrollo Social (IMDES), del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, ubicado en la avenida principal del la urbanización Las Colinas de la ciudad de Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Oneida Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.704, en su carácter de Socióloga de ese instituto. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre dos (02) cuotas adicionales iguales a la cuota mensual, cada una a razón del veinte por ciento 20% de un salario mínimo vigente, ejecutable a la bonificación de fin de año o aguinaldo del mencionado demandado en su condición de TRABAJADOR en ese instituto; para cumplir con lo acordado y de conformidad con el literal A del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y El Defensor Público Primero,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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