En la misma fecha de hoy, once de noviembre de dos mil trece, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el Mandamiento de Ejecución a los fines de poner en posesión a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, de un vehículo marca, FORD; modelo tipo, FIESTA A7VG FIESTA, año, 2010, placa, AA790RS, color, GRIS, serial del motor, A A47991; serial de carrocería, 8YPZF16N5A8A47991; uso, PARTICULAR, capacidad, 375; peso, 1.543 Kg., el cual se encuentra en posesión de la ciudadana GLORIA INES GAVIRIA FORERO, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana GLORIA INES GAVIRIA FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.300.540, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio ANDREA APPING, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.503, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, en inmediaciones de la Plaza Urdaneta, específicamente en la calle Unión, entre avenidas Artes y Registro, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LUCILA FORERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.162, en su condición de madre de la demandada de actas, y quien para el momento conducía el vehiculo señalado. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha s ido designado? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador deja constancia que el vehiculo mencionado es de las siguientes características: Un vehículo marca, FORD; modelo tipo, FIESTA A7VG FIESTA, año, 2010, placa, AA790RS, color, GRIS, serial del motor, A A47991; serial de carrocería, 8YPZF16N5A8A47991; uso, PARTICULAR, capacidad, 375; peso, 1.543 Kg., con los siguientes detalles: el vidrio delantero con leve partidura y rayado, cauchos y rines en regular estado, tapicería, butacas y tablero en regular estado, con un kilometraje de 88.423, en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Seguidamente el Tribunal procede a poner el posesión del bien mueble (vehículo) anteriormente señalado en el despacho de exhorto, descrito e identificado, a la demandante, en la persona de su apoderada judicial Andrea Appign, ya identificada. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutado en mandamiento de ejecución para lo cual fue exhortado, y pone en posesión del vehículo objeto de la presente medida a la demandante Banco Provincial S.A, Banco Universal, por intermedio de su apoderada judicial, ya identificada, quien expuso: “Recibo del Tribunal el vehículo descrito, con un juego de llaves, a la entera satisfacción de mi representada. Es todo”. Cumplido como ha sido el mandamiento conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


La Notificada,

El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda.