REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

En el día de hoy, trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENATORIA EN COSTAS, que sigue el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.610.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021 y actuando como Apoderado Judicial, el abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, contra los ciudadanos ILDEMARO SEGUNDO FERRER VARGAS y MARLENIS MIRANDA DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.331.858 y V- 7.900.480 respectivamente, al señalamiento del Abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, antes identificado, se constituye este Tribunal en la empresa Bicicletas Sur del Lago, Compañía Anónima, ubicada en la Av. Bolívar, local Nº 3-141, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), que es el doble del capital adeudado; según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 13-3897, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Gonzalo Inciarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.901 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida al ciudadano SANTIAGO SEGUNDO FERRER MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.413, quien manifestó al tribunal ser el propietario de la mencionada empresa. En este estado el notificado y asistido en este acto por el Abg. Sergio David Arámbulo Arámbulo, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.750.636, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.545, quien ocurrió y expuso: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se sirva dejar sin efecto el embargo de bienes muebles fijado para esta fecha y hora, en las instalaciones de la empresa Bicicletas Sur del Lago, propiedad de mi hoy asistido Santiago Ferrer Miranda, como quiera que dicho embargo es contra bienes del ciudadano Segundo Ferrer, no existiendo bienes propiedad del mencionado ciudadano, consignando en este acto copias fotostática simples y ad efectus videndi sus respectivos originales, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 12-09-2012, anotado bajo el Nº 25, Tomo 64, folios 93 al 95 de los libros respectivos, de un vehículo marca: Ford, modelo: F-350, clase: camión, placa: 19MVAT, propiedad de mi hoy asistido Santiago Ferrer; documento este que opongo en todos sus efectos legales a la parte solicitante del embargo; ya que dicho documento constituye la manera prevista en la ley para la traslación de propiedad de los bienes muebles y siendo que el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil exige que el embargo sea practicado sobre bienes del ejecutado, que en el presente caso es el ciudadano Segundo Ferrer más no mi hoy asistido, a quien se le violaría su derecho constitucional a la propiedad previsto en el artículo 115 de nuestra carta magna, de acordarse la pretensión del ejecutante de embargar el vehículo ya identificado, maxime cuando éste no ha demostrado al tribunal la pertenencia de los bienes que pretende embargar como del ciudadano Segundo Ferrer; consigno igualmente documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 07-09-2012, anotado bajo el Nº 96, Tomo 62, folios del 380 al 382 de los libros respectivos, donde mi hoy asistido Santiago Ferrer adquiere DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500), equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa Bicicletas Sur del Lago Compañía Anónima, por lo que los bienes muebles que se encuentran actualmente en dicha empresa le pertenecen en plena propiedad, no así en forma alguna al ciudadano Segundo Ferrer contra quien se dirige la medida solicitada por el ejecutante; por lo que solicito ciudadano juez previa comprobación de los antes alegados que no hay bienes propiedad del ciudadano Segundo Ferrer que embargar, reservándose mi hoy asistido las acciones legales que considere pertinentes en contra del ejecutante y solicitante de la medida. Es todo”. Vista la exposición del abg. asistente del notificado y sin la intervención del abg actor, quien manifestó no tener nada que exponer esta jurisdicción se abstiene de practicar la siguiente medida por cuanto no hay bienes que embargar, de conformidad con la exposición y documentación presentada. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado y Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Por auto de esta misma fecha, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante oficio número 6150-091.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-