REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5455-2013
En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES OCHO (08) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de cumplir con entrega del inmueble solicitada por la parte demandada relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DEXY MARIA NAVA DE BARRETO contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PADRON GARCIA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el ciudadano ALBERTO PADRON GARCIA parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ROSALBA BARRERA, Inpreabogado No. 175.600, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 22-18 casa 2, ubicada en la AV. 15A-1, entre calles 22 y 22A el conjunto Residencial Agua Miel, Villa Fabiana, Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Abogado ALFONSO BLANCO ZAMBRANO, Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.893, a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte demandad, expuso: “Pido a este tribunal designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un inmueble conformado por una casa signado bajo el No. 22-18 casa 2, ubicada en la AV. 15A-1, entre calles 22 y 22A el conjunto Residencial Agua Miel, Villa Fabiana, Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Con propiedad que es o fue de Freddy Tulio Soto Galue, casa No. 1 y mide trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts); SUR, Con propiedad que es o fue de Freddy Tulio Soto Galue y mide casa No 3 y mide trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts); ESTE: Que es su frente y via de servicio y mide nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87mts); OESTE: Con terrenos propiedad de Hilda Nava de Ferrer y Marco Tulio Ferrer, casa No. 21-83 y mide y mide nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87mts). Dicho inmueble consta de: DOS PLANTAS, PLANTA ALTA: 3 habitaciones con closets empotrados, 2 salas sanitarias, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de porcelanato, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en baños, ventanas aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro, puertas de madera y aluminio y vidrio en baños, PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, 1 sala sanitaria, lavadero, garaje y escalera y esta caracterizado por: techos de platabanda y pergola, piso de porcelanato, caico y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas cerámica en cocina y baños, puertas de madera aluminio y vidrio con protección de hierro en puerta principal y posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada por el Tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia: Que los bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento, se encuentran todos en perfecto estado y para mayor ilustración de los mismos, se consigna en este acto copia del contrato de arrendamiento, constante de cinco (5) folios útiles. En este estado, presente el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PADRON GARCIA, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ROSALBA BARRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.600, expone: “A los fines de darle fin al presente juicio es por lo que en este acto hago Entrega formal y voluntaria del inmueble objeto de la medida, aceptando cada unos de los términos que manifiesta el ciudadano perito que se encuentra dicho inmueble, asimismo hago entrega de las llaves que permiten el acceso a la villa y al inmueble dejándolo libre de bienes y personas, conjuntamente con una transferencia bancaria específicamente al Banco BANESCO cuenta numero 01340195111952063693 a nombre del abogado Alfonso Blanco apoderado de la parte demandante, a los fines de realizar la cancelación de los cánones de arrendamiento pendientes de los meses febrero del 2013 hasta el mes de octubre de 2013, por un monto total de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,oo) equivalente cada mes por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), con dicho pago no quedo nada a deber y doy por terminada todas mis obligaciones con la parte demandante, es todo”. Seguidamente el Abogado ALFONSO BLANCO ZAMBRANO, Apoderado Actor, expone: “Estoy de acuerdo en recibir el inmueble arriba identificado y estoy conforme en su estado de conservación, y también recibo conforme los bienes muebles estipulados en el contrato de arrendamiento que están dentro del inmueble propiedad de mi representada. Acepto los cánones de arrendamiento que en este acto cancela la parte demandada que corresponde desde el mes de febrero del 2013 a octubre del mismo año, asimismo dejo constancia en este acto que he recibido por transferencia bancaria el referido dinero. Por este motivo doy por terminado el presente proceso”. Igualmente ambas partes solicitamos a éste Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a los efectos de que homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y en este sentido da por concluida la presente comisión en virtud del acuerdo voluntario expresado por las partes en este acto ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. El apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE de la tarde (12:00 pm) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se consigna en este acto copia de transferencia recibo No. 229433997.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO:
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ADRIANA SOTO MONSALVE
COMISIÓN NRO. 5455-13
EXP. NRO. 3762-12
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