En horas de despacho del día de hoy JUEVES SIETE (7) de Noviembre de 2013, siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5623-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana JESSICA ROSA PEÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad números Nº V- 15.410.823 en contra el REINALDO RAMON CAÑIZALEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.563.646 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficinas del SENIAT , ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO, Ubicado Av. 2, El Milagro, Sector la Ciega, se procedió a notificar a DIXZA RAMONES, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-5.851.882, con el carácter de ENCARGADA DE RR HH, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de REINALDO RAMON CAÑIZALEZ BRACHO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano REINALDO RAMON CAÑIZALEZ BRACHO parte demandada, es Trabajador de esa Institucion.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: El Veinte por Ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en las época de navidad. B) El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como TSU en Comercio Exterior al Servicios de Seniat. - Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24579.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Tem.
Gil/nmg.-
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