En horas de despacho del día de hoy JUEVES SIETE (7) de Noviembre de 2013, siendo las DIEZ Y NUEVE DE LA MAÑANA (10:09 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5620-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana INGRID CHIQUINQUIRA PEREZ DAVILA, titular de la cédula de identidad números Nº V- 13.414.237 en contra el ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.591.892 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficinas de la EMPRESA CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, Ubicado en el Puerto de Maracaibo, Av. El Milagro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, se procedió a notificar a YOCELIS SALON VARGAS, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-13.616.675, con el carácter de SUPERVISORA RR HH, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO parte demandada, es Trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: El Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales, Ahorros y fideicomiso que pueda corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, antes identificado como trabajador al servicios de la Empresa CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, en el Puerto de Maracaibo, ubicado en la avenida El Milagro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24247.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Tem.
Gil/nmg.-