En horas de despacho del día de hoy Jueves siete (7) de Noviembre de 2013, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p. m), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5614-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue IBIS MISLAIS PAEZ LARREAL, titular de la cédula de identidad No. 16.149.454, contra LEONARDO FAVIO FUENMAYOR ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 12.217.197 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa “ CARBONES DEL GUASARE”, ubicada en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial, oficina de la empresa Carbones del Guasare, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a Yusmaira Moran, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.685.001, con el carácter de Asistente de personal y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano LEONARDO FAVIO FUENMAYOR ACOSTA Expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano LEONARDO FAVIO FUENMAYOR ACOSTA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral, compensación de sueldo que percibe el ciudadano LEONARDO FAVIO FUENMAYOR ACOSTA, como operador de maquinas de la empresa “CARBONES DEL GUASARE”; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de prima por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano demandado; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de primas por hijos que le pudiere corresponder al ciudadano demandado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la prestaciones sociales, cajas de ahorros, fideicomiso e intereses de las prestaciones sociales y por cualquier otra cantidad de dinero en el caso de despido, retiro voluntario o renuncia q pudiere corresponderle al mismo.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas a la demandante de autos y las cantidades contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 25111.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA acc.
Gil/agj*.-
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