REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5592-2013

En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES SEIS (06) de Noviembre de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS UCHIRE Y CACHIRI, contra la ciudadana FANNY AUXILIADORA MENDOZA HERRERA DE TERAN.- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MORENO FRANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 62.605, específicamente en el Edificio UCHIRE, situado en la avenida 10 entre calles 66A y 65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana FANNY AUXILIADORA MENDOZA HERRERA DE TERAN, portadora de la Cédula de Identidad No V.- 3.758.102, parte demandada y el ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENARES, portador de la cedula de identidad No. V-1.827.481, cónyuge de la demandad, y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MORENO FRANCO, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la demanda que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,61) monto que corresponde a la suma demandada mas un setenta por ciento (70%). Es todo”.- Seguidamente, vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Este Tribunal concedió un tiempo prudencial para que la parte demandada solicitara los servicios de un abogado para hacer valer sus derechos y una vez cumplido el mismo se procedió con la ejecución de la medida. En este estado, presente el ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENARES, portador de la cedula de identidad No. V-1.827.481, cónyuge de la ciudadana FANNY MENDOZA DE TERAN, parte demandada, expuso: “En vista de que se han cometido una serie de irregularidades en la administración del condominio, violaciones a las normas de ingeniería en cuanto a construcción y diseño; y que en reiteradas oportunidades he solicitado resolver el caso amigablemente y nunca he recibió una respuesta favorable para esta situación; y a pesar de haber solicitado una relación financiera de los gastos en que ha incurrido el condominio nunca se me ha atendido ni se ha buscado la forma de llegar a un arreglo amigable. Agote todas las vías pacificas para resolver el problema cite a la ciudadana administradora Anny Ortega en varias oportunidades en la Intendencia del Municipio Maracaibo, nunca se hizo presente a las citaciones y por el contrario me acuso de ACOSO PSICOLOGICO, acusación que fue desestimada y pasada a la UDIC (Unidad de Desestimación Inmediata de casos) a pesar de todos los tramites y diligencia que realice para llegar a un arreglo, el día de hoy seis de noviembre del 2013, se presento el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autoridad judicial que atendí a los fines de llegar a un arreglo. En relación a este caso quiero dejar constancia de la serie de irregularidades que ha cometido la administración del Edificio Uchire y Cachiri: 1) Ha entrado en desacato con una sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Ha incumplido con la Resolución No. 12-11-0641 de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. 3) No me permiten hacer uso de las entradas del Edificio tanto la vehicular como la peatonal. 4) Violando las normas de construcción la administración del Edificio de Uchire y Cachiri autorizo la rotura de la platabanda de dicho edificio, ocasionando daños tanto al concreto como al acero estructural. 5) No ha querido presentar los recaudos en cuanto a los gastos que se han incurrido en la construcción del cercado eléctrico, pintura del edificio y la impermeabilización del techo del edificio. 6) después de efectuada la limpieza en el tanque principal de agua potable, el sedimento tapo la tubería que abastece de agua al lavaplatos de la cocina, así como dos lavamanos y hasta la fecha no me han solucionado el problema del agua potable al igual que en el lavadero. En su debida oportunidad se dará a conocer otras irregularidades cometidas, los gastos que se han ocasionado como consecuencia de las irregularidades cometidas por la administración del Condominio deben ser discutidos y analizados ya que están incluidos en esta demanda. Es todo”. Seguidamente presente la ciudadana FANNY AUXILIADORA MENDOZA HERRERA DE TERAN, parte demandada y antes identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE ALFONSO BRACHO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado No.42.920, expone: “Vista la medida ejecutiva de embargo de bienes muebles acordada por el tribunal de la causa contra mi persona, acepto cancelar lo estimado por el tribunal hasta por la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,61), y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco a pagar de la siguiente forma: En este acto TREINTA UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo) en efectivo, y dentro de los seis (6) meses siguientes a la presente fecha la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 15.461,61) como parte del monto total que se conviene a pagar. En este acto solicito a la parte ejecutante que reconozca deducirme del monto total; la deuda establecida por juicio interpuesto ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.150,oo) dicha cantidad deberá ser reducida de la deuda que poseo en este acto, asimismo solicito sea oficiado a dicho tribunal para que mediante el presente convenimiento reconozca el pago de dicha obligación y lo homologue y de por terminado el juicio entre ambas partes con el referido pago de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.150,oo) que se deduce en este acto de la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,61). Es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MORENO FRANCO, expuso: “Vista la exposición realizada por la parte ejecutada, dado que la parte ejecutada reconoce en este acto las obligaciones que indico mi representado en la demanda por Cobro de Bolívares en su contra y la cual comprende la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,61), y vista el ofrecimiento en este sentido, Acepto recibir en nombre de mi representada la cantidad de TREINTA UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo) en efectivo, y la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 15.461,61) pagaderos dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la presente fecha, asimismo mi representada como modo alterno de solucionar una deuda pendiente con la ejecutada acepta deducir la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.150,oo) del monto total de la medida de embargo acordada por el comitente, quedando establecido que de no cumplir con lo estipulado en este convenio la parte ejecutada, le solicitare al tribunal que reactive la presente medida ejecutiva de embargo de bienes. En relación por lo expuesto por el ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENARES, como cónyuge de la ejecutada, me comprometo a ofrecer mis buenos oficios para que se produzca una reunión amigable entre mi representada, la ejecutada y el señor Omar Teran. Asimismo en dicha reunión se discutirá puntos a tratar concernientes a la problemática existentes dentro del condominio, tales como el tendido de cercado eléctrico, lo referente a la impermeabilización del Edificio Uchire y la aprobación del acceso al interior de inmueble por la puerta vehicular y peatonal al igual de cualquier otro problema sobrevenido”. Igualmente solicitamos a éste Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional Supervisor Agregado EDSON EIZAGA y Supervisor Agregado, OCTAVIO BELLOSO. El apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA:


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO:



LA SECRETARIA TEMP:

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE
EXP. 2808-2013.-