En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5646-13 conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LANES ANDREINA AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.182.483 contra XAVIER ENRIQUE URIBE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.918.338 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las instalaciones del HOTEL VENETUR, Ubicado en la Avenida 2, el Milagro, Municipios Maracaibo del Estado Zulia, específicamente y una vez en el sitio fuimos atendidos por un(a) ciudadano(a) quien se identifico como DIEGO BASTIDAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.615.861, en su carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, quien nos manifestó “El referido ciudadano no trabaja con nosotros en ésta empresa, no existe en nómina”, por lo antes expuesto este tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada .- Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
Gil/nmg.-
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