En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5639-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue YENISBETH CONTRERAS ARAQUE, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.136.146 y NERIO ANTONIO BENCOMO MORILLO, titular de la cédula de identidad y V.- 17.086.450 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA GAS , ubicada en el Edificio Rafael Urdaneta, esquina Doctor Portillo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a ERIKA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.016.044, con el carácter de ANALISTA DE CONTROL Y GESTIÓN, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano NERIO ANTONIO BENCOMO MORILLO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano NERIO ANTONIO BENCOMO MORILLO parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EMBARGO PREVENTIVO DEL 50% del salario semanal que el ciudadano NERIO ANTONIO BENCOMO MORILLO, titular de la cedula de identidad No.- 17.086.450, como trabajador de PDVSA ocupando el cargo de Capataz. B) EMBARGO PREVENTIVO DEL 50% sobre las utilidades de fin de Año. C) EMBARGO PREVENTIVO DEL 50% de las prestaciones sociales, de fondo de ahorro y de fideicomiso en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral que mantiene el ciudadano con dicha empresa. ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YENISBETH CONTRERAS ARAQUE, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.136.146, y las retenidas en el literal “C”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 25187.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.

Gil/agj*.