REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5611-2013
EXP. 14547
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) de Noviembre de dos mil Trece (2013), siendo la NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN Y COLACIÓN POR IMPUTACIÓN DE BIENES, sigue la ciudadana LEANIS NEIRIBETH QUIROZ RONDON, en representación de sus hijos la adolescente y el niño de autos, contra la ciudadana LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 11.319.632. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la ciudadana LEANIS NEIRIBETH QUIROZ RONDON, parte actora debidamente asistida por el Abogado EVERETT SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Oficina Salto Angel, ubicada en la AV. 3H con calle 79 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MIRTHA CECILIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.749.220, con el carácter de SUB-GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta de Ahorros No. 0116-0130-88-0186588100, a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la ciudadana LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO y posee un saldo disponible de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,oo)”. En este estado presente la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,oo) que posee en la Cuenta de Ahorros No. 0116-0130-88-0186588100, la ciudadana LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO, el cual corresponde al cien por ciento (100%), conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,oo), QUE POSEE LA CIUDADANA LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE No. 0116-0130-88-0186588100. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el No. 04621053, girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 2, POR LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,oo). Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ADRIANA SOTO MONSALVE
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