REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5621-13
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Noviembre de Dos mil trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES (LOCAL COMERCIAL), sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES AGRUPADOS, C.A., cuya representante legal es la ciudadana MARIA ELENA PREZ DE PARDI, contra la Sociedad Mercantil SPIEGEL, C.A. cuya representante legal es la ciudadana DAFNE MERCEDES QUINTERO DE ANZOLA Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado No. 103.051, específicamente en un inmueble, local CEP-33, ubicado en el Nivel Plaza del Centro Comercial “LAGO MALL”, situado en la Avenida 2 (El Milagro) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente una vez presente el Tribunal en el sitio señalado y siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) hizo acto de presencia la ciudadana DAFNE MERCEDES QUINTERO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V. 5.683.188, con el carácter de Representante Legal de la empresa demandada, debidamente asistida por el Abogado LONGI RAFAEL OCHOA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.932, y a quien se le notificó e impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y MARIO ROMERO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.769.745, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MARIO ROMERO DELGADO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de local comercial No. CEP-33, ubicado en el Nivel Plaza del Centro Comercial “LAGO MALL”, situado en la Avenida 2 (El Milagro) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente la ciudadana DAFNE MERCEDES QUINTERO SUAREZ, parte demandada y asistida por el Abogado LONGI RAFAEL OCHOA URDANETA, antes identificados, expone: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.500,oo) el cual realizo en este acto mediante Cheque signado con el No. 63001750 girado en contra de la entidad bancaria BOD, Banco Universal, por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) a nombre de INMUEBLES AGRUPADOS C.A. y el resto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; dicha cantidad desglosada de la siguiente manera: 1) Por concepto de cancelación total de la obligación que origino y dio lugar a este proceso la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.150,oo); 2) La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.950,oo), correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2013; 3) A titulo de indemnizaciones la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.900,oo), equivalentes a la cantidad de dos (2) cánones de arrendamientos mensuales; 4) Por concepto de gastos extrajudiciales, tramites de gestión y honorarios profesionales la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500,oo). Dicho pago que realizo en este acto mediante Cheque signado con el No. 63001750 girado en contra de la entidad bancaria BOD, Banco Universal, por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo) a nombre de INMUEBLES AGRUPADOS C.A. y el resto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo me comprometo hacer entrega del mencionado local el día QUINCE (15) de enero del 2014, dando por canceladas todas las obligaciones generadas y derivadas hasta la citada fecha del contrato de arrendamiento que dio origen al presente proceso”.- En este estado presente el Abogado MARIO ROMERO DELGADO, Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos y condiciones antes mencionados. Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto las medidas decretadas por el tribunal de la causa, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido”. Seguidamente este honorable Tribunal y en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA Temp.:
COMISION No. 5621-13
Exp.03818
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