REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5618-2013
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, C.A., contra La Sociedad Mercantil TALLER DE LATONERIA Y PINTURA CAST CAR, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Abogados RAUL ERNESTO TINEO y CARLOS JULIO OCANDO, Inpreabogado Nros. 46.445 y 22.223 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, específicamente en la sede de la empresa TALLER DE LATONERIA Y PINTURA CAST CAR, situada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 98, Local 55-193, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano HERNANDO JOSE CASTILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.783.824, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, carácter que se evidencia en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el cual se consigna copia simple constante de seis (6) folios útiles, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “Solicitamos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FERREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano HERNANDO JOSE CASTILLO ACOSTA, parte demandada, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al presente juicio y dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco a pagar la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.111.698,77), discriminados en tres (3) Cheques, los cuales se identifican así: 1) Por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.232,92), signado con el No.54000638, girado contra la Entidad Bancaria BOD, Banco Universal; 2) Por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.232,92), signado con el No.19000637, girado contra la Entidad Bancaria BOD, Banco Universal; y 3) Por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.232,92), signado con el No.05000636, girado contra la Entidad Bancaria BOD, Banco Universal, todos a nombre de Carlos Julio Ocando, es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados RAUL TINEO TINEO y CARLOS JULIO OCANDO, expuso: “Nosotros como ejecutantes aceptamos el pago realizado por la parte demandada por cuanto la acreencia que se demanda se encuentra satisfecha con los mencionados pagos y su validez está sujeta al cobro real y efectivo de los identificados instrumentos chequiarios, igualmente se hace constar que en el monto que se cancela en este acto se encuentra el pago de un cheque librado a favor de mi representado FERREPINTURA LOS FERNANDEZ C.A., por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 9.858,85), y los otros conceptos corresponde a gastos extrajudiciales y honorarios profesionales; asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fuere comisionado y sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor deja constancia que el notificado manifestó no necesitar de la asistencia de un abogado, por cuanto está cancelando la totalidad de la deuda; acto seguido el Tribunal insistió en que se proveyera los servicios de un abogado manifestando éste no necesitarlo, y en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 10.418.847 EDSON EIZAGA, supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. Los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5618-13
EXP No. 2.930
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