REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5617-13

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, sigue el ciudadano ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MUEBLES VITRINAS, COMPAÑIA ANONIMA, contra el ciudadano LUIS ANGEL CARIDAD PACHECO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA parte actora y su Abogada ISNABEL BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 186.912, específicamente en la sede de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, situada en el barrio Haticos Avenida 17qa, Galpon 119-30, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DAVID JOSE MONTIEL VERA, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.945.807, con el carácter de ENCARGADO de la Depositaria Judicial, y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe depositario judicial en mi condición de Representante legal de la parte actora conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, titular de la cedula de identidad No. V.-23.514.988, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de: UNO: UNA (1) Cava Cuarto 174x232x238, Marca: Neverama, Serial CS0528062007.- DOS: UN (1) Mostrador con Cava de 11 pies, Marca: Neverama, Serial NA11-2007-042.- TRES: UN (1) Mostrador con cava de 13 pies, Marca: Neverama, Serial NA13-2007.- CUATRO: UN (1) Difusror de 1 HP, Serial 2645.- CINCO: UN (1) Motor de 1HP, Serial:0212003.- SEIS: UN (1) Motor ¾ HP Serial: 02120196.- SIETE: UN (1) Motor 1HP, Serial: 05101427.- OCHO: Un (1) Molino de Carne; motor de 1.5 HP, Marca: BOIA, Serial: 3231.- NUEVE: UNA (1) Sierra Cuadrada, Modelo 1.5 HP 30152, Marca: BOIA, Serial: 10612.- DIEZ: UN (1) Freezer de 25 pies, Marca: TECOVEN, Serial: BFC0019159.- ONCE: Una (1) Tabla para carne 0,80 Mts.- DOCE: UNA (1) Vitrina Exhibidora de 6 puertas, Marca: TROPICOLD, Modelo: VS-6PEC/UN, Serial: VS60000393.- TRECE: DOS (2) Aire Acondicionados de Cinco (05) Toneladas, Marca: General Plus, Seriales:003 y 004.- CATORCE: DOS (2) Líneas de Pirámides Centrales tipo Americana de 6 Mts cada una.- QUINCE: UNA (1) Línea de Pirámides de Pared tipo Americana de 8,40 Mts cada una.- DIECISEIS: TRES (3) Pesos Electrónicos de 20 Kg. Marca: Torrey, Serial 73187, 73141 y 72585.- DIECISIETE: UN (1) Chicago o Pasillo blanco de 2 Mts.- DIECIOCHO: UNA (1) Rebanadora Modelo 300, Marca: RGV, Serial: 550.- DIECINUEVE: UNA (1) Caja Registradora Fiscal, Modelo TH480, Marca: BMC, Serial 2004001958.- Todo en buen estado de conservación. Los bienes muebles anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es los mismos aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Éste Tribunal deja constancia que para mejor ilustración la parte actora consigna copia simple del Acta de Entrega de Bienes Muebles, emitido por la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., constante de Dos (2) folios útiles, todo esto a fin de que se evidencie el pago realizado por la parte. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado los bienes muebles ya identificados que serán trasladados en los próximos días a la localidad de Cabimas en la costa oriental del lago con los chóferes JOSE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 8.698.319, y JOSE CASTRO titular de la cedula de identidad No. 24.485.194 y otros que posteriormente indicara la empresa. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial agregado No. 2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CINCO DE LA TARDE (05:00PM), habiéndose habilitado el tiempo necesario para el fiel cumplimiento de la medida se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:

PARTE ACTORA/SEC. JUD.
Y SU ABOGADA:




LA SECRETARIA Temp:


COMISION No. 5617-13
Exp.6402-531-2013.-