En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Noviembre de 2013, siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5638-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por los ciudadanos MIRLA YUDITH RAMIREZ OROSCO, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.237.346 contra el ciudadano JULIO CESAR SARACHE, titular de la cedula de Identidad No.- V.- 16.493.033, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en El hotel “El Molino”, ubicado en el Kilómetro 8 de la Vía a Perija del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a CAROLINA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.560.431, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JULIO CESAR SARACHE Expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JULIO CESAR SARACHE, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JULIO CESAR SARACHE, quien labora como camarero en el Hotel “El Molino” B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones o bono vacacional, antigüedades, retroactivos, cesta ticket. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre liquidación de las prestaciones sociales, Caja de Ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano JULIO CESAR SARACHE. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas a la demandante de autos MIRLA YUDITH RAMIREZ OROSCO, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.237.346 y las cantidades contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, solo se reciben cheques Martes y Jueves. Expediente No.25303.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:







LA SECRETARIA Temp.


Gil/agj*.-