En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Noviembre de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5636-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue SHIRLEY KAREN ROCA ROJAS, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.987.036 y MAIKEL ARAUJO MERCADO, titular de la cédula de identidad y E.- 83.083.527 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa TECNI SONIDO GODOY, ubicada en la avenida la limpia, diagonal a la estación de servicio texaco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a NERY FRANCO DE GODOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.036.918, con el carácter de ENCARGADA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano MAIKEL ARAUJO MERCADO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano MAIKEL ARAUJO MERCADO, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano MAIKEL ARAUJO MERCADO, con motivo de su relación laboral. B) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) semanal, que equivale a OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800.00) mensual, deducible del sueldo o salario que percibe el ciudadano MAIKEL ARAUJO MERCADO al servicio de la empresa TECNI SONIDO GODOY.; C) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 500,00) anual, deducible del bono vacacional que percibe el ciudadano MAIKEL ARAUJO MERCADO, pagaderos los primeros cinco (05) días del Mes de junio de cada año. ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero contenidas el los literales “A” y “B” del fallo, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SHIRLEY KAREN ROCA ROJAS, en una cuenta personal o por medio de un cheque, y las retenidas en el literal “C”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 24243.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
Gil/agj*.
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