REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5605-2013
EXP. No. 24349.-

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YULITZA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.696.763, contra el ciudadano ELIECER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-4.516.855. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada AIDA CASTRO, Inpreabogado No. 18.141, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, situado en la calle 80-D, Sector Ayacucho, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ELIECER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-4.516.855, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogada SIOMARA BEATRIZ RANGEL DE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado No. 158.410, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito; Asimismo se me designe depositaria judicial en mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Depositaria Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y AIDA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.591.042, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y AIDA CASTRO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expone: “Tratese de PRIMERO: Un exhibidor de helado (confite) con tope de granito de dos (2) puertas de acero inoxidable y con veintitrés (23) bandejas para helado, vidrios con seriales en la unidad AE4440AS, Avaluado en OCHO MIL BOLÍAVES (Bs. 8.000,oo); SEGUNDO: Un Horno eléctrico, Marca: EQUIMAPAN, de color verde de hierro y vidrio con bases de metal sin seriales visibles, avaluado en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo); TERCERO: Un exhibidor para helados Marca Refrita de acero inoxidable y vidrio con dos puertas corredizas de vidrio, sin seriales visibles, avaluado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo); CUARTO: Dos (2) carritos de acero inoxidable con sus cuatros ruedas cada uno, sin marcas y seriales visibles, avaluado en TRES MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs. 3.000,oo); QUINTO: Una maquina fabricadora de helados, Marca: E MERY THOMPSON, de acero inoxidable y hierro, serial: 920XDBS3X00EA8, Modelo 920DB, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), SEXTO: Una exhibidora, Marca: TECOVEN, de acero inoxidable y vidrio, serial de la unidad: AE2410YS, avaluado en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). SEPTIMO: Un Frizzer Marca: PREMIUN, rotulado sin seriales visible, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo)”.- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo). Seguidamente éste Tribunal deja constancia que en el mencionado lugar no se encuentra ninguna Licuadora ni la Cava refrigeradora las cuales estan señaladas en el despacho Comisorio. Asimismo el ciudadano ELIECER URDANETA parte demandada, con la asistencia antes dicha, realizaron en este acto un ofrecimiento en relación a la Maquina Barquillera, Marca: Taylor de hierro y acero inoxidable, Serial: H6094310, con dos (2) unidades refrigeradoras y un motor sin seriales visibles, avaluado por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) por cuanto el mismo demandado manifiesta que dicho bien es parte de las maquinas que conforma la heladería. Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados en el Despacho Comisorio, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal procede a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 10.418.847 EDSON EIZAGA, supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- Este honorable Tribunal deja constancia que la Depositaria recae sobre ROMERO YULITZA, parte demandante, quien se lleva los bienes.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA (T):