REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5622-2013
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) de Noviembre de Dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, sigue la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ BOHORQUEZ, contra La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHORQUEZ MONTIEL, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Abogada NEYDA MACHADO, Inpreabogados No. 73.472, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble (LOCAL COMERCIAL) donde funciona La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHORQUEZ MONTIEL, C.A, Local 1A, situado en la AV. 4 Bella Vista, Centro Norte, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LUIS EMIRO BOHORQUEZ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.353.861, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BOHORQUEZ MONTIEL, C.A, parte demandada, carácter que se evidencia en el Acta Constitutiva anotada bajo el No. 47, Tomo 50-A 485 del Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el cual se consigna constante de ocho (8) folios útiles y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ADOLFO BARRETO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.019, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano EDGAR VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR VAZQUEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano LUIS EMIRO BOHORGUEZ URRUTIA, antes identificado y asistido por el Abogado FRANCISCO ADOLFO BARRETO COLMENARES, expuso: “En nombre de mi representada, nos damos por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 169.000,oo) como pago único y definitivo de la obligación contraída con la demandante quedando así satisfecha la misma, por tanto nada adeuda la Sociedad Mercantil representada en mi condición de Presidente de la misma, ni por este ni por ningún otro concepto, honramos esta obligación con los siguientes bienes muebles: 1) Una Rebanadora, Marca: Meatslicer, Modelo: HBS-300, sin seriales visible, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); 2) Un Exhibidor de 1,50 Mts, Marca: Indufrial, Serial No.: 0003100001711260013, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 3) Un Frizzer de 1,20 Mts, Marca: Hyunday, sin seriales visibles, por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo); 4) Un Exhibidor de cuatro (4) puertas, Marca: Invitrel, por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo); 5) Un Empacador Marca: Cas wraper, sin serial, por el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo); 6) Un Peso Digital, Marca: Cas, Serial No.: 10044M40, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); y 7) Un Meson de Acero Inoxidable de 2mts por 80 centímetros, por un monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,oo), es todo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NEYDA MACHADO, expuso: “Acepto la propuesta hecha por el demandado por cuanto la acreencia que se demanda se encuentra satisfecha con los equipos ofrecidos y que consta en acta, y por cuanto se ha convenido en los términos antes expuesto solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para la cual fuere comisionado”. Ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de la Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a los fines de que homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor deja constancia que los bienes muebles antes descritos fueron previamente avaluados por el perito que actúa en este acto, con el consentimiento de ambas partes, y en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ, supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (01:15 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5622-13
EXP No. 2.823-13
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