REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5598-13

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo la DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado No. 37.885, específicamente en un inmueble (local comercial) ubicado en el Paseo Ciencias, signado con el No.10-29 de la calle 96, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOHAO JESUS PRATO FORNERINO, titular de la cedula de identidad No. V. 19.569.096, con el carácter de ACCIONISTA MAYORITARIO de la empresa demandada, según se evidencia en las Actas de Asamblea Extraordinaria suscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales consigno en este acto constante de Quince (15) folios útiles, debidamente asistido por la Abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.672, y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y MELQUIADES PELEY, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.850.850, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MELQUIADES PELEY, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de local comercial ubicado en el Paseo Ciencias, signado con el No.10-29 de la calle 96, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de norte a sur, y cuyos linderos son NORTE: Vía Pública calle 96; SUR: Con el inmueble 10-43 donde funciona Restaurant “Pa Que Chagua” y parte del estacionamiento de “El Tacón”; ESTE: Con inmueble 10-23 en donde funciona “El Tacón” y OESTE: Con el inmueble 10-37 en donde funciona “Comercial A & J”. En este estado presente el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FRONERINO, antes identificado, asistido por la Abogada MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.672, exponen: “Solicito a éste Tribunal Suspenda la ejecución de la medida de secuestro preventivo decretado por el tribunal comitente en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A. debidamente identificada en el despacho No, 5598-13 que contiene la presente comisión, en virtud de que en este mismo acto se están cancelando la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo) correspondiente a los dos (2) meses insolutos, y a los meses adelantado de Diciembre 2013 y Enero 2014, asimismo estoy cancelando todos los gastos que incluye honorarios de abogados, transporte, y otros extrajudiciales que alcanzan la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), para un total de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,oo). Dicha pago fue realizado mediante Cheque de Gerencia signado con el No. 00371759, girado en contra de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,oo) y el monto restante en dinero en efectivo de libre circulación en el país. En ningún caso el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa INVERSIONES ARQUITECTONICAS IMPORTACIONES PROVEDURIAS DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A., y el ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, identificado en actas, no se considerara prorrogado tácitamente por el hecho de efectuar el presente pago, y solicitándole al ejecutante me conceda un plazo hasta el día treinta (30) de enero del 2014 para hacerle entrega formalmente del local comercial objeto de la presente ejecución completamente limpio, libre de personas y cosas, y solvente con todos los servicios municipales. En este mismo acto renuncio a cualquiera acción, civil, penal, administrativa o a cualquier otra que hubiere lugar en contra del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ identificado en actas en lo que respecta al contrato de arrendamiento del local comercial objeto de esta ejecución”. Acto seguido presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOHAO JESUS PRATO FORNERINO, quien actúa en representación de la empresa demandada, aceptando el pago ofrecido y dándole también el plazo hasta el día treinta (30) de enero del 2014, para que en forma voluntaria haga entrega material del citado inmueble por ante el tribunal de la causa, y en caso de incumplimiento del presente convenimiento se solicitará por ante el tribunal de la causa la ejecución forzosa del mismo y los correspondientes gastos extrajudiciales ”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma. Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ, supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES DE LA TARDE (03:00PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA Temp.:
COMISION No. 5598-13
Exp.2898