En horas de despacho del día de hoy VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo tres de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5633-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MALVINA MARIA FERNANDEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V- 18.384.572, contra FRANK MANUEL LUZARDO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 16.367.759 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa COCA-FENSA DE VENEZUELA S,A, Situada en la Zona Industrial, planta 2, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a VERONICA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.370.045, con el carácter de COORDINADOR DE RR HH, y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano FRANK MANUEL LUZARDO DELGADO y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano FRANK MANUEL LUZARDO DELGADO, parte demandada labora como Trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano FRANK MANUEL LUZARDO DELGADO, portador de la cedula de identidad No. V- 16.367.759, como Trabajador en la empresa Coca- Fensa de Venezuela s.a; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes entre otros; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, MALVINA MARIA FERNANDEZ BOSCAN y la establecida en el Literal “E” deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 23.842.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/agj*.-
|