En horas de despacho del día de hoy VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5627-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, titular de la cédula de identidad número No V- 14.896.404 contra DENNYS JOSE LANDAETA CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad número Nº 13.301.795 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Instalaciones DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, al lado de INAVI, del centro de la Ciudad del Estado Zulia, se procedió a notificar a SIGRI BINOTTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.744.940, con el carácter de PROFESIONAL II, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano DENNYS JOSE LANDAETA CAÑIZALES, portador de la Cedula de Identidad Numero V- 13.301.795 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DENNYS JOSE LANDAETA CAÑIZALES, parte demandada, es trabajador de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esa Institución CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que recibe el demandado DENNYS JOSE LANDAETA CAÑIZALES, como empleado del Ministerio de Transporte Terrestre, por sueldo o salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, y cualquier otro concepto..- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, ayuda de útiles escolares, uniformes y cualquier otro concepto..- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido o renuncia del ciudadano demandado DENNYS JOSE LANDAETA CAÑIZALES.-.Y ASI SE CONFIRMA, que las cantidades contenidas en el literal “A” y “B”, deberán ser remitidas directamente a la demandante de autos YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE y las cantidades en el literal “ C “ deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA..JUEZ UNIPERSONAL N°1, expediente No 25233.- Así mismo se solicita remitir información al Tribunal de la Causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA (T).
5627-13
Gil/nmg.-
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