En horas de despacho del día de hoy VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5626-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana RAIZA JOSEFINA MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.589.063, contra el ciudadano LEONARDO FAVIAN MARTINEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V-15.530.578 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa FUNERARIA INFUMACA, ubicada en la Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a RAMON HERNANDEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-1.304.958, con el carácter de ENCARGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano LEONARDO FAVIAN MARTINEZ SANCHEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano LEONARDO FAVIAN MARTINEZ SANCHEZ, parte demandada, es empleado al servicio de la empresa FUNERARIA INFUMACA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) El VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano LEONARDO FAVIAN MARTINEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V-15.530.578, demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano LEONARDO FAVIAN MARTINEZ SANCHEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Empleado al servicio de la Funeraria INFUMACA. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24.625- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5626-13
Gil/agj*.-
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