En horas de despacho del día de hoy Lunes once (11) de Noviembre de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p. m) , fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5612-13, conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue YASMIN COROMOTO OJEDA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.443.972, contra ITZE JOSE GODOY COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. 8.505.733, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. ubicada en el kilometro 14, carretera vía Perija, diagonal al Lucky. Se procedió a notificar a Zobeida Contreras, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.799.312 con el carácter de Administradora RRHH y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano ITZE JOSE GODOY COLMENARES, en virtud de la prestación de servicios personales q mantiene con la SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ITZE JOSE GODOY COLMENARES, es empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomisos y cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano ITZE JOSE GODOY COLMENARES, en virtud de la prestación de servicios personales que mantiene con la SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A desde el día 07 de febrero de 1997 hasta el día 08 de abril de 2011, fecha en la cual quedó constituida la comunidad conyugal, Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener antes establecidas deberán ser remitidas en Cheque de gerencia al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente No. 45.448.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/agj*.-
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