En horas de despacho del día de hoy Viernes, primero (1°) de Noviembre de 2013, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5615-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MAIVIS ROSA PARRA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.720.626, contra ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.579 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A ubicada en la zona industrial 2da etapa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, se procedió a notificar a Keiber ortega, titular de la Cédula de Identidad No.v- 12.098.135 con el carácter de Gerente de Distribución y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) La cantidad única de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/100(Bs.24.379,83) deducible de las utilidades que perciba el demandado como empleado de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A; B) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 83/100 (Bs. 3.482,83) mensuales, deducibles del sueldo o salario que perciba el ciudadano ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES; C) La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs.13.931,32) anual, deducible de las vacaciones o bono vacacional; D) La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs.13.931,32) anual, deducible de las utilidades q perciba el demandado. Las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas directamente por la empresa a la ciudadana MAIVIS ROSA PARRA SOTO, titular de la cedula de identidad No.- 15.720.626, en una cuenta personal o por medio de cheque, expediente No. 21124.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA acc.
Gil/agj*.
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