En horas de despacho del día de hoy Viernes Primero (1°) de noviembre de 2013, siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5608-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue YESIKA DESSIRE MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.747.555, contra JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.938.605 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) ubicada en la avenida Don Manuel Belloso, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ELIANET NAVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.005.789, con el carácter de EXPERTO TÉCNICO II, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) Mensuales, que serán descontados del sueldo que devengue el obligado en autos. B) En cuanto a las vacaciones escolares el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00), los cuales serán retenidos del bono vacacional o vacaciones que perciba el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ, a los fines de garantizarles su recreación y esparcimiento. Dichas cantidades deberán ser entregadas a la ciudadana YESIKA DESSIRE MORALES. C) En relación a las pensiones atrasadas adeudadas por el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACIN GONZALEZ hasta la actualidad serán deducidos del sueldo que devengue el obligado a razon de cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 849.33), hasta alcanzar a cubrir un monto total de lo adeudado que asciende a la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 20.384,00).- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B” Y “C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YESIKA DESSIRE MORALES , antes identificada mediante deposito en la entidad financiera Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros No.- 0105-0280-260280-03204-8, cuya titular es la mencionada ciudadana. Expediente No. 12071.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
Gil/agj*.-
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