En horas de despacho del día hoy, VIERNES PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las DOS Y VEINTE DE LA TARDE (02:20p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5606-13 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue AURA MARGARITA ALVAREZ ALVAREZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-9.163.177 contra NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.715.464 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.798, con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, como Trabajador de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: MEDIDA PREVENTIVA SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado, NIXON DELVIS REVEROL REVEROL antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregada directamente a la parte demandante AURA MARGARITA ALVAREZ ALVAREZ, antes identificada. MEDIDA PREVENTIVA SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono vacacional y utilidades del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos S.A. Las Cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013..- ASÍ SE CONFIRMA.- Que las cantidades de dinero embargadas sobre sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana AURA MARGARITA REVEROL REVEROL, titular de la cédula de identidad número V-9.163.177 y las cantidades de dinero embargadas sobre el bono vacacional y utilidades del presente año 2013 deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 37.244.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/nmg.-