REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Trece, siendo la Nueve (9:00A.M.)de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa EMBOTELLADORA COCACOLA FEMSA., ubicada en la Zona Industrial de Maracaibo Primera Etapa, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 48.397, Contentivo en el juicio que por Pensión de Alimentos sigue la ciudadana: ZAYDA COLINA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.831.369, en contra del Ciudadano JOSE RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 5.108.069.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Maryelin Castellano, titular de la cédula de identidad No. 11.863.127, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE OPERACIONES_. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado de autos que el tribunal de la causa decreto Medida Preventiva de Embargo sobre: El Treinta Por ciento (30%) del sueldo o salario, Vacaciones y utilidades que le Corresponden al Ciudadano JOSE RAFAEL BASTIDAS GONZALEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa: EMBOTELLADORA COCACOLA FEMSA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo DECRETADA a reserva de PRIMERO: Informar al Tribunal de la Causa si el ciudadano demandado presta o no sus servicios para esta empresa, o cualquier otra situación relevante en el presente caso.; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos, decretada por el Tribunal de la causa. –Así se decide. En este acto se le entrega a la persona notificada un Ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (9:45 a.m ) de la Mañana.-
LA JUEZA

Msc.. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA

Abga. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/nf
Comisión 5756-13