REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete de Noviembre del 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la sociedad mercantil INVERSORA EL ENCUENTRO, ubicada en la calle Cecilio Acosta, entre avenida 9 y 8ª del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02. Expediente 24725, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIELA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 22.077.181, en contra del ciudadano ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 17.918.316, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ERA MARIA ACHKAR ACLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.620.691, quien manifestó ser PRESIDENTE, de la empresa Inversora EL ENCUENTRO.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de Protección a los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó RETENER. A) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano Alvaro José Sulbaran González, ya identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad de los niños de autos, b) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Empleado al servicio de esta empresa Inversora El Encuentro C.A.- Las cantidades antes mencionadas deberá el ciudadano patrono remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, expediente 24.725. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de: Primero: Informar al Tribunal de Protección respectivo si el ciudadano demandado presta o no sus servicios para esta empresa, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la obligación de manutención decretada por el Tribunal de Protección a favor de la niña de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, ORDENA RETENER LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS LITERALES A Y B, que le corresponden al ciudadano ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ, a favor de los niños de autos.- ASI SE DECIDE.- Se le advierte al ciudadano patrono que cualquier información o comunicación en referencia a la medida ejecutada por este Tribunal debe dirigirla al ciudadano Juez de Protección competente para ello.- En este acto se le entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5757-13
Exp.24725.