REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, veintiséis de noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con lo decretado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 8002-13, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el abogado ALEXANDER PORTILLO RAGA, inscrito en el inpreabogado No. 26.004, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos, contra el ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 6.928.587, expediente donde fue decretado medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de BS. 48.000.00, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs 36.000.00. Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM- 6595-2013, 12-11-2013, de fecha 04/11/2013.- De inmediato este Tribunal se constituye con la parte actora ALEXANDER PORTILLO, en la siguiente dirección: Edificio ANAUDO, avenida 10 con calle 78, apartamento 1A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido a las afueras del inmueble señalado se procedió a realizar los toques de ley respectivo respondiendo un ciudadano que dijo llamarse Juan Carlos Ortega, que permitió el acceso al Tribunal y se identifico con cédula personal como JUAN CARLOS ORTEGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 6.928.587, quien es el ejecutado de autos.- Acto continuo se le explica al ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor sugiriéndole se hiciera asesorar de abogado de confianza. A tales fines el notificado solicita un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado, concediéndole el Tribunal un lapso de espera de cuarenta minutos. Siendo las diez de la mañana se presentó la abogada ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado 57950, quien manifestó ser la abogada que asistirá al ejecutado, procediendo el tribunal a imponer a la misma del motivo de su presencia y constitución. Acto seguido el ejecutado con la asistencia legal prenombrada expone: “ Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente procedimiento de intimación y por cuanto son ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte demandante intimante, con el objeto de poner fin a este procedimiento ofrezco a la parte demandante lo siguiente: 1) ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de 5.600.00 Bs, en el presente acto, 2) la cantidad de Bs. 4.200.00, el 15-12-2013, y la cantidad de Bs. 4.200.00, el 15-01-2014, es decir, la sumatoria de las cantidades anteriormente descritas, hacen la cantidad de Bs. 14.000.00, pagaderos en la forma que anteriormente se ha indicado. Asimismo me comprometo, a hacerle entrega al Dr. ALEXANDER PORTILLO RAGA, parte demandante en este procedimiento y propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, el apartamento dado en opción a compra y que en estos momentos ocupo con mi familia, según documento autenticado el día 13-12-2011, anotado bajo el No. 31, Tomo 8, de los Libros respectivos de la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Es todo.- En este acto presente la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada en este proceso, en todo y cada uno de sus partes y pido al Tribunal de la causa, no le de el carácter de cosa juzgada hasta tanto haya constancia en actas que se haya cumplido el presente procedimiento tanto en el pago como en la entrega del inmueble cuya identificación se encuentra contenida en el documento de opción de compra que se ha indicado e identificado anteriormente. De igual manera solicito al Tribunal Ejecutor visto el ofrecimiento aceptado se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado. Es todo.- En consecuencia visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de República y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, y remite las presentes actuaciones con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes.- Así se Resuelve.- El tribunal fue custodiado por el oficial de policia PLINIO GONZALEZ.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Terminó se leyó y conformes firman siendo las doce del mediodía.-
La jueza,
Mg.s.Zimaray Carrasquero. El ejecutado y su abogado,
El Ejecutante
La secretaria,
Abg. Linda Avila.
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