REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy veinticinco de noviembre del 2013, siendo las once de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con lo decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 2686. contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana SORSIRE ARGUINZZONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.830.855, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARIÑITOS ROSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8-09-2010, bajo el No. 30, tomo 81-A, expediente donde fue decretado medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 61.622,11, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs 34.088.83. Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM- 6564-2013, de fecha 04/11/2013.- De inmediato este Tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCRO RANGEL, inscrito en el inpreabogado 19.608, en la siguiente dirección: Circunvalación No. 2, Palacio de Eventos del Hotel Crowe Plaza (antes Maruma), local PB-17ª, donde funciona INVERSIONES CARIÑITOS ROSE del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por la ciudadana ROSA IDANIA CAÑIZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 13.741.790, quien dijo ser la Presidenta de la sociedad mercantil demandada. Acto seguido el Tribunal le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la representante de la demandada, sugiriéndole se hiciera asesorar de abogado de confianza. A tales fines la notificada solicita un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado, concediéndole el Tribunal un lapso de espera de cuarenta minutos. Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el abogado IGOR DELGADO, inscrito en el inpreabogado No. 129.058, quien asiste en este acto a la ejecutada, una vez impuesto del motivo de constitución del tribunal, la parte ejecutada ciudadana ROSA CAÑIZALEZ SOTO, ya identificada, en representación de la demandada con la asistencia legal prenombrada, expone: “ A los fines de dar por terminado el presente proceso convengo en este acto en pagarle a la parte demandante la cantidad de Cuarenta y Ocho mil Bolívares, los cuales los cancelaré de la manera siguiente: La cantidad de Treinta Mil Bolívares, en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y el resto de lo acordado, es decir la cantidad de Dieciocho mil Bolívares, con un cheque girado en contra de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, numero 28710224, numero de cuenta 0175-0098-86-0071534883, con fecha de hoy 25-11-2013, a nombre de FRANCISCO RANGEL, portador de la cédula de identidad 4.324.566. Cantidades estas que una vez canceladas en su totalidad dan por terminada la obligación aquí contraída, y en tal sentido, nada le quedo a deber a la parte demandante por este concepto ni por ningún otro. Dicha obligación corresponde a la deuda contraída, intereses moratorios, honorarios profesionales y costas procesales en su conjunto. De igual manera solicito a la parte actora me sea entregado el fundamento legal que dio origen a la presente demanda, Es todo.-“ En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Estoy conforme con el pago parcial realizado y la obligación de pago asumida por la parte ejecutada, en mi poder el dinero en efectivo entregado y el cheque por la cantidad restante, todo a mi entera satisfacción. Una vez cumplida la obligación y de concluir con la fase de ejecución solicitaré la devolución de los originales de los instrumentos de pago, que sirvieron de fundamento a la acción. De igual forma solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada, Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente acuerdo, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.- En consecuencia visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de República y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender la practica de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, y remite las presentes actuaciones con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes.- Así se Resuelve.- El tribunal fue custodiado por el oficial de policia RENNY ARROYO. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Terminó se leyó y conformes firman siendo las dos de la tarde.-
La jueza,

Mg.s.Zimaray Carrasquero. La representante de la ejecutada y su abogado,


El Ejecutante


La secretaria,

Abg. Linda Avila.