REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de noviembre del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde el RESTAURANTE ABC, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Centro Comercial Leunsa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 25.234,, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YERALDY COROMOTO MATHEUS NAVA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.456.719, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL CONTRERAS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.964.874, a favor de los niños XXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA CHAN YIE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.917.284, quien manifestó ser CAJERA, del Restaurante ABC.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, que percibe el ciudadano HECTOR MANUEL CONTRERAS MARQUEZ, ya identificado, quien labora en este Restaurante como cocinero, b) Sobre el treinta por ciento (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al mencionado ciudadano c) Sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos y útiles escolares, d) Sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” y “C”, deberán ser entregadas a la ciudadana Yeraldy Matheus Nava, ya identificada, y las retenidas en el literal “D” debe remitirlas el ciudadano patrono, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp. 25.234,- Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de: Primero: Informar al Tribunal de Protección respectivo si el ciudadano demandado presta o no sus servicios para este Restaurante, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la obligación de manutención decretada por el Tribunal de Protección a favor de la niña de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en los términos indicados en la presente acta.- Asi se Decide.- En este acto se le entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once de la mañana.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5748-13
Exp.25234.