REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de Noviembre del 2013, siendo las dos de la tarde ( 02:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde Funciona la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento. Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia (FUNIDEZ), ubicada en el sector Tierra Negra, avenida 9B con calle 66 A, detras de Chop´s, de la avenida 10; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 25.321, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana KARINA YELIN CHACIN ARAOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.411.478, contra el ciudadano JUAN JOSÉ MENDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.216.710, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RAKELIX ROSILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 17.188.972, quien manifestó ser Jefe de Personal.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano: JUAN JOSÉ MENDEZ MARIN, quien labora en la Fundación para Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del }estado Zulia (FUNIDEZ). B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones, C) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) El Cien por ciento (100%) sobre Primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo; E) El Veinte por ciento (20%) de las prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y F) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado. Las cantidades a retener establecidas en los literales (“A” “B” “C” y “D”) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana KARINA YELIN CHACIN ARAOS, ya identificada y la establecida en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, Expediente No. 25321. Solo reciben cheques MARTES Y JUEVES.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, PRIMERO: Si el demandado labora como empleado de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: sin perjuicio de los derechos y recurso que pueda alegar y ejercer el propio demandado. En consecuencia, en aras de garantizar la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal de la Causa. Así se Decide En este acto se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde ( 02:20 p.m.), del día de hoy.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,



ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-






C-5751-13
Exp. 25.321