República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno de noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 6491-2013, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.837.031, en contra de FABRICA DE HIELO “EL TORO” C.A, y C.A. INDUSTRIAL DEL ZULIA, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125.169,48), y en que caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.584.74). Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM-6491-2013, de fecha 14/10/2013. De inmediato este Tribunal se constituye en compañía de la parte actora LUIS BASTIDAS DE LEON, ya identificado, en la siguiente dirección: Avenida 17, No. 110-301, avenida Los Háticos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde funcionan las demandadas de autos, FABRICA DE HIELO EL TORO C.A. Y C.A. INDUSTRIAL DEL ZULIA. Acto continuo el Tribunal es atendido por la ciudadana EVALU CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 4.705.146, quien trabaja para las demandadas como secretaria. Acto continuo este tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor permitiendo la lectura del acto comisionado.- De inmediato la parte notificada expone: “Permítanme unos segundos a los fines de comunicarme con los encargados de la empresa para que me indiquen las pautas a seguir en el presente acto” Visto lo solicitado este Tribunal concede un lapso de espera de cuarenta minutos a los fines indicados.- Concluido el lapso de espera otorgado, la ciudadana EVALU CHIRINOS QUINTERO, ya identificada, expone: “ Cumpliendo instrucciones de los encargados de la empresa demandada, entrego en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00), a la parte actora, en dinero en efectivo de curso legal en el País, que comprende lo condenado por el Tribunal de la Causa, y las costas y costos del proceso, considerando la obligación extinguida con el pago que se realiza, con los efectos legales que ella produce, todo esto en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que sigue el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, ya identificado, en contra de la sociedades mercantiles FABRICA DEL HIELO EL TORO C.A y C.A. INDUSTRIAL DEL ZULIA. Hago entrega de lo indicado.- En este acto presente la parte actora expone: Visto el pago realizado por la parte demandada, que cubre lo condenado por el Tribunal de la causa, y las costas del proceso, declaro que nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto, y en este acto recibo la cantidad de dinero antes indicada es decir SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00) en dinero en efectivo y de curso legal en el País a mi entera satisfacción. Es todo” .Acto continuo este tribunal visto el pago que fuera realizado en el presente acto por la parte demandada, a la entera satisfacción de la parte actora, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, por haber celebrado las partes un medio alterno de resolución de conflictos que pone fin a la pretensión incoada por la parte actora.- Así se Decide.-La presente actuación no causo, ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las once de la mañana.- Termino se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Mg.S Zimaray Carrasquero.
La notificada,
El Ejecutante,

La Secretaria

Abg. Linda Avila.