REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, catorce de noviembre del 2013, siendo las tres de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida de desalojo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 1990, contentivo del Juicio de Desalojo intentado por la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, identificada en actas, en contra de los ciudadanos MARIA EUGENIA BOSCAN CARDENAS y LUIS JOSE TORO, identificados en actas, juicio en el cual luego de haberse cumplido todos los extremos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, fue ordenado la entrega libre de personas y de bienes a la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, el inmueble destinado a vivienda familiar ubicado en la Urbanización Mara Norte calle 6B No. 1-93 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Distribuido el presente asunto le fue asignado a este tribunal bajo el No. TM-EM- 5013-2012, de fecha 9-7-2012.- Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado 23401, en la siguiente dirección: Urbanización Mara Norte, calle 6B, No. 1-93 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De igual manera se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano DEFENSOR PUBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA, DR. YBRAIN RINCON, abogado inscrito en el inpreabogado 148.355, a los efectos de garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.- El tribunal deja expresa constancia que en la presente comisión se cumplió íntegramente con el procedimiento establecido en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sus artículos 14 y 15, y habida cuenta que el Tribunal se traslado en fecha 12-11-2013, y le fue concedido a las ciudadanas ALICIA DE CELEDON y LOURDES TORO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad 5.813.138 y 16.985.853, las cuales habitan el inmueble antes señalado, sin justo titulo y quienes conforman parte del núcleo familiar de los ciudadanos demandados MARIA EUGENIA BOSCAN CARDENAS y LUIS JOSE TORO, identificados en actas, los cuales ya ubicaron una vivienda familiar definitiva a través de la adquisición de un apartamento ubicado en el Edificio LUXUS I, situado en la calle 86 antes Pichincha, entre la avenida 4 Bella Vista y 3F del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según documento protocolizado por ante el Registro Público Primer Circuito Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2011-2442, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1644 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, que riela inserto en actas, razón por la cual el Misterio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en fecha 01-08-2013, en oficio No. 167, informó a este Despacho que luego de realizado el informe socioeconómico respectivo por la Msc Luz García, que las ciudadanas ALICIA DE CELEDON Y ALICIA TORO MARTINEZ, ya identificadas, son parte del núcleo familiar de los ciudadanos demandados, quienes ya ubicaron un destino habitacional definitivo, siendo lógico concluir, que siendo las mencionadas ciudadanas parte de ese núcleo familiar debe ser parte integrante del mismo. Es por ello y en vista que el Tribunal al momento de su traslado y constitución en el sitio indicado el día antes señalado, desconocía las condiciones físicas en las cuales se encontraban las mencionadas ciudadanas, las cuales se encuentran en condición de discapacidad motora parcial, condición esta que fue debidamente plasmada en el acta que se levantó el día antes indicado, es decir el 12-11-13, acta que riela inserta en la presente comisión en los folios 95,96,97, y en aras de no realizar un traslado abrupto de las mencionadas, este Tribunal se comunicó vía telefónica con el ciudadano LUIS JOSE TORO, codemandado de autos, quien manifestó que le otorgara un tiempo prudencial a los fines de ubicar a su madre Alicia de Celedón y a su hermana Alicia Toro Martínez, en la solución habitacional que el actualmente ocupa. Motivo por el cual le fue concedido un plazo perentorio hasta el día jueves 14-11-2013, a las 3 de la tarde, a los fines indicados, y siendo como es que el lapso otorgado se dejó transcurrir íntegramente, este Tribunal procede nuevamente a constituirse en la dirección señalada, a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado, en caso contrario, establecer lo conducente. Una vez constituido en la dirección indicada, fuimos abordados por un vecino del sector, quien nos informó que la señora ALICIA DE CELEDON Y SU HIJA ALICIA TORO MARTINEZ, se habían retirado del inmueble en el día de hoy, y que le dieron las llaves del mismo para que se las entregue al Tribunal o al Defensor Público. A la petición de esta Juzgadora que se identificará con cédula personal, manifestó no poseerla en el momento pero dijo llamarse LUIS PERDOMO, quien dijo ser venezolano, con cédula personal 7.600.712, y ser vecino del sector. Inmediatamente este Tribunal procede con la cautela y ponderación respectiva a aperturar con las llaves entregadas el inmueble objeto de la presente entrega, luego de haber sido agotado plenamente los procedimientos tanto judiciales como administrativos correspondientes, y en presencia del ciudadano DEFENSOR PUBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Dr. Ybrain Rincón, a constituirse dentro del inmueble en cuestión, observando dentro del mismo la ausencia total de personas y bienes, signo evidente que las ciudadanas ALICIA DEL CARMEN MARTINEZ CELEDON y ALICIA LOURDES TORO MARTINEZ, fueron llevadas por el ciudadano LUIS JOSE TORO, a su destino habitacional definitivo, cumpliendo con lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional y ente administrativo respectivo, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con lo exhortado y realiza la entrega del inmueble ya mencionado a la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.230.236, parte demandante en la presente comisión, quien estando presente lo recibe libre de personas y de bienes. Así se Decide.- Se ordena la remisión de la presente comisión con todas sus resultas cumplida como ha sido.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. El Tribunal deja expresa constancia que no se hizo acompañar de custodia policial. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, tres y cuarenta minutos habitlitado el tiempo para concluir el presente acto.-
LA JUEZA
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA, DR. YBRAIN RINCON,
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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