REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, doce de noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida de desalojo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 1990, contentivo del Juicio de Desalojo intentado por la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, identificada en actas, en contra de los ciudadanos MARIA EUGENIA BOSCAN CARDENAS y LUIS JOSE TORO, identificados en actas, juicio en el cual luego de haberse cumplido todos los extremos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, fue ordenado la entrega libre de personas y de bienes a la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, el inmueble destinado a vivienda familiar ubicado en la Urbanización Mara Norte calle 6B No. 1-93 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Distribuido el presente asunto le fue asignado a este tribunal bajo el No. TM-EM- 5013-2012, de fecha 9-7-2012.- Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado 23401, en la siguiente dirección: Urbanización Mara Norte, calle 6B, No. 1-93 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que en la presente comisión se cumplió íntegramente con el procedimiento establecido en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sus artículos 14 y 15.- Así se declara.- De igual manera se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano DEFENSOR PUBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA, DR. YBRAIN RINCON, abogado inscrito en el inpreabogado 148.355, a los efectos de garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.- De inmediato se procedió realizar los respectivos llamados a las afueras del inmueble respondiendo una ciudadana que permitió el acceso al Tribunal y personas que lo acompañan al interior del inmueble, que a petición de esta juzgadora se identifico como ALICIA DEL CARMEN MARTINEZ DE CELEDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.813.138, quien manifestó vivir en este inmueble en compañía de su hija ALICIA LOURDES TORO MARTINEZ.-. De Inmediato el Tribunal le informa a la notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado con todos sus legajos.- Acto continuo el Defensor Publico Primero con competencia en materia civil y administrativa especial Inquilinaria Dr. YBRAIN RINCON, expone: “ Dada la condición física en que se encuentra la ciudadana ALICIA LOURDES TORO MARTINEZ, hija de la notificada, que impide el traslado en dicho momento hacia el inmueble objeto del destino habitacional establecido por el Director del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del Estado Zulia, según oficio identificado con la sigla MINVIH/ZU No. 167, de fecha 01-08-2013, esta defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal al efecto de ser garantizado los derechos y garantías constitucionales de los ejecutados se disponga de un tiempo prudencial para de esta forma no causar algún tipo de perjuicio a los mismos, asimismo, se cumpla con el mandato que fuera encomendado a este tribunal a partir del cual se revisaron y se cumplieron los extremos legales tanto en sede administrativa como judicial. Es todo”.- De inmediato este Tribunal vista la exposición realizada por el ciudadano Defensor Público competente en la materia, procede a verificar las condiciones en que se encuentran las personas que habitan el inmueble, verificando que en la única habitación que posee el mismo se encuentra una ciudadana postrada en una cama matrimonial con sus miembros inferiores sin aparente movilidad, a juicio de esta Juzgadora, existe una silla de ruedas en la habitación y dos sillas de ruedas en el área que sirve de cocina comedor y sala, se solicito muy amablemente que la ciudadana permitiera su identificación personal, identificándose como ALICIA LOURDES TORO MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.985.853, nacida el 18-08-2013, cuya condición física se debe a un accidente automovilístico que sufrió conjuntamente con su familia hace aproximadamente 29 años, a su decir, de igual manera se observa que la ciudadana ALICIA DE CELEDON, muestra cierta incapacidad o dificultad para la movilidad en su pierna derecha, la misma se auxilia con un bastón. Las condiciones en las cuales viven estas ciudadanas en el sitio indicado son de insalubridad en espacios muy reducidos, notando el tribunal que el inmueble donde pernoctan estas ciudadanas es un anexo o es parte de mayor extensión. Acto continuo el tribunal procede a auxiliarse de practico a los fines que determine el lugar de constitución del Tribunal recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, portador de la cédula de identidad 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y el tribunal lo juramenta de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con la función encomendada? Si lo Juro. De inmediato el practico nombrado al efecto procede a determinar el inmueble objeto de constitución: “ Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes indicada, el cual forma parte de una extensión o anexo de una edificación principal, el mismo tiene columnas, viguetas en concreto armado y vaciado, con paredes frisado, con pisos en cemento rústico, puertas de madera entamborada, con un meson de concreto armado y vaciado y una puerta de acceso en metal de hierro, consta de una (01) habitación, una sala sanitaria con accesorios, un área común. Es todo.- De inmediato este Tribunal procede a activar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos por cuanto en la presente medida son necesarios y pertinentes, habida cuenta que las personas que ocupan el inmueble objeto de entrega y que son parte del núcleo familiar de los hoy demandados MARIA EUGENIA BOSCAN CARDENAS Y LUIS JOSE TORO, se encuentran en condiciones físicas no aptas para un desalojo abrupto o inmediato en este momento, especialmente la ciudadana ALICIA LOURDES TORO MARTINEZ, la cual se encuentra impedida postrada en una cama sin movilidad de sus miembros inferiores, situación que se ha presentado sin que este Tribunal haya tenido conocimiento por lo menos en actas de tal condición, lo que ha impedido que en el presente especialmente la que se encuentra sin movilidad en sus miembros inferiores pueda ser traslada hacia su destino final de habitación, sin contratiempo alguno, situación esta que por razones humanitarias deben conllevar a las partes presentes en este acto a otorgar un tiempo prudencial que no exceda de dos días, para que las referidas ciudadanas sean auxiliadas por sus familiares directos e indirectos y sean trasladadas al sitio donde actualmente pernocta su grupo familiar el cual esta ubicado en el Edificio LUXUS I, calle 86 antes pichincha entre avenida 4 antes Bella Vista y 3F de esta Ciudad, de lo contrario de continuar la contumacia en las personas a cumplir con lo ordenado por el organismo administrativo y judicial, interponiendo obstáculos y alegatos que debieron ser dirimidos en la oportunidad procesal y administrativa respectiva, este Tribunal procederá a auxiliarse de personal capacitado en el manejo de personas impedidas a los fines que el traslado de las ciudadanas ALICIA DE CELEDON y ALICIA TORO MARTINEZ, al sitio donde pernocta su núcleo familiar se lleve a cabo efectivamente. En consecuencia, vista la situación que se presentó en el sitio y habida cuenta que el Tribunal desconocía la misma, y atendiendo la recomendación realizada por el ciudadano DEFENSOR PUBLICO COMPETENTE, presente en este acto Dr. YBRAIN RINCON y a las consideraciones realizadas por este tribunal, se considera otorgar un lapso perentorio a las ciudadanas ALICIA DE CELEDON Y ALICIA TORO MARTINEZ, ya identificadas, para que los ciudadanos MARIA EUGENIA BOSCAN Y LUIS TORO MARTINEZ, este último en su condición de hijo de la última de las nombradas y hermano consanguíneo de la primera, procedan a trasladar al sitio donde en la actualidad pernoctan y las mencionadas ciudadanas puedan integrarse efectivamente a su núcleo familiar, lugar donde deben permanecer las mencionadas ciudadanas habida cuenta de la decisión proferida en la presente causa tanto por el Ente administrativo como por el Ente Judicial, en consecuencia se otorga hasta el día JUEVES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2013, a las TRES DE LA TARDE (03.00 p.m), UN LAPSO PERENTORIO PARA QUE LAS CIUDADANAS QUE HABITAN ACTUALMENTE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DESOCUPEN EL LUGAR Y PROCEDAN A RETIRAR SUS BIENES PERSONALES, a cuyos efectos de la verificación de lo ordenado este TRIBUNAL SE TRASLADARA NUEVAMENTE EL DIA Y HORA PAUTADO, a los fines de verificar el cumplimiento de parte de los ciudadanas ALAICIA DE CELEDON Y ALICIA TORO MARTINEZ, ya identificadas de lo acordado, dicho lo anterior se suspende la practica de lo comisionado a la espera que transcurra el lapso otorgado.- Así se Decide.- Se deja expresa constancia que el transcurso del acto este Tribunal se comunicó con el hijo de la ciudadana ALICIA DE CELEDON, ciudadano LUIS JOSE TORO MARTINEZ, manifestando el mismo estar de acuerdo con el lapso otorgado y que el procedería tan pronto llegara de viaje a trasladar a sus familiares a su vivienda principal. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Estoy de acuerdo con el lapso otorgado y con los términos indicados en la presente acta, es todo”.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. El Tribunal deja expresa constancia que estuvo custodiado por el funcionario policial OCTAVIO BELLOSO, a los fines de resguardar la integridad del Tribunal y de las partes intervinientes en la presente medida.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce del medio

LA JUEZA


Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.-

LAS NOTIFICADAS,

El EJECUTANTE,





DEFENSOR PUBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA, DR. YBRAIN RINCON,






EL PRACTICO la SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA