Comisión 5094/2013
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
203° y 154°
En el día de hoy, jueves siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YUSBEL MAILIMG ROJAS MORENO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.178.850, en contra del ciudadano GABRIEL VALDEMAR GONZALEZ FERRER, portador de la Cédula de Identidad N°V-20.776.551,llevado en el expediente N° 24.727, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa RESTAURANTE LA QUINTA ARA, ubicada geográficamente en la avenida 4 bella vista con calle 70, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Alejandro Bastardo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.484.856 de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, es decir ciudadano GABRIEL VALDEMAR GONZALEZ FERRER, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.776.551, quien labora como mesonero en el restaurante la Quinta Ara.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional.-C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, utiles escolares y juguetes que le corresponden a los niños de autos .- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan coresponder al ciudadano GABRIEL VALDEMAR GONZALEZ FERRER y sobre cualquier otro concepto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y” C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YUSBEL MAILIMG ROJAS MORENO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.178.850, y las retenidas en el literal “D” remitirla en Cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04 .- Asimismo se ordena informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado .– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS MORENO
GOA/jm/ wilfredo
C- 5094/2013
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