Comisión Nº 5092/2013


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.869.801, en contra del ciudadano LUIS CARLOS SOCARRAS PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.280.164, llevado en el expediente N° 25103, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa POLAR C.A., ubicada geográficamente en la Zona Industrial, Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio San Fracisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angelica Lopez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.802.840 de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, beneficios escolares, así como listas de útiles, juguetes, así mismo en caso de que el demandado de autos goce de algún seguro medico amparado por la empresa, sírvase incluir a los niños LUIS MIGUEL y CAMILA DE LOS ANGELES SOCARRAS FUENTES, en el mismo que garantice Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Odontológico.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal “ÚNICO” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.869.801.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN CARLOS MORENO.